Como parte del Séptimo Grupo de Medidas para la Promoción del Empleo y la Producción para hacer frente a la crisis financiera internacional, el pasado 7 de abril el Congreso aprobó la Ley que establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación. En efecto, a partir del ejercicio gravable 2010 la tasa de depreciación anual de inmuebles construidos o adquiridos durante el 2009 o 2010 aumentará de 3% a 20%. [1]
La Ley señala que lo dispuesto se aplica sólo a aquellas construcciones que al cierre del ejercicio 2010 tengan como mínimo un avance de obra de 80%. Ello con el fin de evitar que los beneficiarios se acojan al régimen especial de depreciación sin la intención de ejecutar inversiones que efectivamente se materialicen durante los ejercicios 2009 y 2010.
El régimen también se podrá aplicar a las ampliaciones o mejoras efectuadas en los inmuebles sujetos al beneficio tributario, siempre y cuando su ejecución corresponda a los ejercicios 2009 o 2010. Adicionalmente, los contribuyentes están obligados a llevar cuentas especiales de control, lo cual dotará a la Autoridad Tributaria de herramientas necesarias para realizar un adecuado control fiscal.
El objeto de esta medida es introducir un fuerte incentivo a la inversión en activos fijos, a través de un incremento del gasto deducible y por tanto una disminución de la base imponible. Ello permitirá que las empresas, en particular aquellas que inviertan en la construcción, adquisición, ampliación y mejoras de edificios durante los años 2009 y 2010, dispongan de mayores recursos financieros en el corto plazo. Así podrán invertir en proyectos inmobiliarios y ampliación de capacidad productiva, lo cual evitará una caída en la inversión y en el empleo y permitirá fortalecer el crecimiento económico del país en esta coyuntura de crisis internacional.
No obstante lo antes expuesto, es preciso tener en cuenta el efecto que tendrá la Ley sobre los ingresos del Tesoro Público. El cálculo de la merma en la caja fiscal producto de la mayor deducción tributaria se estima en S/.800 millones anuales. [2]
Finalmente, considerando un escenario de corto plazo, cabe preguntarse si el costo de esta medida podrá ser compensado con los resultados esperados por el Gobierno, en términos de mayor inversión y sostenimiento del empleo y así mitigar los efectos de la crisis global.
[1] Al respecto, es importante señalar que se considera como inicio de la construcción al momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
[2] Aproximadamente 0.18% del PBI del 2010. Fuente: separata informativa de El Peruano de 15/02/2009.
Website: http://blog.pucp.edu.pe/ophelimos
José dice
Estimado Miguel. Si adquirí un vehículo sin tener RUC (02-2015). Ahora que tengo RUC (10-2016), como PN con Negocio o PJ, la incorporación del activo fijo a mi contabilidad debe ser al Valor residual (20000.00-5000.00=15000.00) a esa fecha, al valor de Mercado o al costo histórico (20000.00), si este se adquirió mediante crédito vehicular o leasing en M.E.
Miguel Torres dice
Al valor histórico, o una tasación (simplifica todo el problema).
José dice
Estimado Miguel. El crédito vehicular o hipotecario es lo mismo que el Leasing y por lo tanto debo usar el Formato 7.3 y el 7.4, si este se expresa en M.E. Son optativos u obligatorios.
Miguel Torres dice
Es diferente la modalidad.
Miguel Torres dice
Estimado amigo,
Si estas en desacuerdo con la información, pues te animaria a que te contactes con el autor, te dejo el enlace http://blog.pucp.edu.pe/ophelimos