• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Asientos Contables » Depreciación Contable vs Depreciación Tributaria 2025

Depreciación Contable vs Depreciación Tributaria 2025

Publicado por Miguel Torres el 20 de enero de 2025 13 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook
¿Cuál es la diferencia entre la depreciación contable y la depreciación tributaria?

La principal diferencia es la forma de cálculo de la depreciación, adicionalmente se rigen por normas distintas, mientras que la depreciación contable se rige por las NIC 16, la depreciación tributaria se rige por el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Desde cuando se deprecia un Activo Fijo

Depreciación Contable

El párrafo 50 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo:

El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil.

Depreciación Tributaria

En el artículo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se tipifican los porcentajes máximos para la depreciación.

Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:

BIENESPORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.25%
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.20%
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipo de oficinas.20%
Equipos de procesamiento de datos.25%
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01- 01-9110%
Otros bienes del activo fijo10%

Caso Práctico Depreciación de Activo Fijo

La empresa Noticiero Contable SAC adquiere el 01 de enero del 2020 un vehículo por un importe de S/ 56,640  incluido IGV. Adicionalmente, la empresa utilizará este vehículo para el traslado de su personal de planta. 

Por otra parte, se estima que la vida útil será de 3 años y se ha elegido el método de línea recta para la depreciación. No se estima un valor residual.

Depreciación Contable de los Activos Fijos

En primer lugar, la empresa estima una vida útil de 3 años.

Valor Activo Fijo: S/ 56,640 / 1.18 = S/ 48,000

Luego, calculamos la depreciación con el método de línea recta:

Depreciación Anual: (48,000 – 0 ) /3 = S/ 16,000

CUENTADEBEHABER
68VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONESS/ 16,000
684 DEPRECIACIÓN DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
6841 DEPRECIACIÓN DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO – COSTO
68413 UNIDADES DE TRANSPORTE
39DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADOSS/ 16,000
395 DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
3952 DEPRECIACIÓN ACUMULADA – COSTO
39525 UNIDADES DE TRANSPORTE
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DE LA DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO.

Depreciación Tributaria de Activo Fijo

Por otra parte, la depreciación tributaria se rige por el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para este ejemplo, la tasa máxima anual de depreciación de los vehículos es del 20%.

Depreciación Anual: S/ 48,000 x 20% = S/ 9,600

Adición Tributaria

  • Depreciación Contable: S/ 16,000
  • Depreciación Tributaria (máxima): S/ 9,600

Exceso: S/ 6,400 (Adicionar en la Declaración Anual)

Calculamos el Impuesto a la Renta Diferida:

IR Diferida: 6,400 x 29.5% = 1,888

  • Renta Anual – Impuesto a la Renta Diferido
CUENTADEBEHABER
37ACTIVO DIFERIDOS/ 1,888
371 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
3712 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO – RESULTADOS
88IMPUESTO A LA RENTAS/ 1,888
882 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DIFERIDO
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO.

Ley que establece Regímenes Especiales de Depreciación

Mediante la Ley N.º 31652 se establece, de manera excepcional y temporal, regímenes especiales de depreciación para que los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta y del régimen MYPE tributario puedan depreciar aceleradamente determinados bienes, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.

  • Tasas de Depreciación de Activo Fijo

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

13 comentarios

  1. Arturo dice

    10 de febrero de 2025 a las 2:27 pm

    Consulta, qué pasa si mi depreciacion contable tiene una tasa menor a la tributaria? La diferencia la debo reconocer como deduccion en la declaración jurada anual? o simplemente no habrá adiciones ni deducciones? ya que veo que el art. 22 dice que la depreciación aceptada es la utilizada dentro del ejercicio, y me genera esa duda. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2025 a las 9:01 pm

      En algunos casos si puede haber una diferencia, por ejemplo, en leasing financiero, deprecias de acuerdo a los años del contrato, versus tu depreciación contable (vida util).

  2. Patricia dice

    4 de abril de 2023 a las 12:47 pm

    excelente muy buena informacion

    Responder
  3. Carlos García dice

    23 de marzo de 2023 a las 10:31 pm

    Compré un vehiculo el 06/01/2022 se activó y se empezó a usar el 08/01/2022, la depreciación por el mes de enero se hace completo (todo el mes) o solo a partir de su uso que sería 24 días por enero.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
  4. maria dice

    22 de marzo de 2023 a las 7:38 pm

    se realiza los dos asientos o cualquiera de los 2

    Responder
  5. Blanca Guardia dice

    24 de julio de 2021 a las 5:55 pm

    Muy buen articulo, mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2021 a las 5:12 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  6. César dice

    20 de julio de 2021 a las 11:09 pm

    Cuál es la tasa de depreciación de Edificios y otras construcciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2021 a las 1:40 am

      Es 5% o revisa el Decreto Legislativo Nº 1488 si aplicas.

  7. Noé Francisco dice

    19 de julio de 2021 a las 8:07 pm

    Entonces siempre va primar la tributaria por que veo que se añade las adiciones es correcto??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2021 a las 4:33 pm

      Siempre la tasa tributaria será la maxima a utilizar.

  8. Nanci Chavez Fernández dice

    19 de julio de 2021 a las 6:45 pm

    Excelente artículo, muchas gracias.
    Un favor quisiera que publiques un ejemplo práctico de cursos de capacitación al personal de la empresa; aplicación contable y tributaria, así como también gastos de publicidad (obsequio polos, llaveros, gorros, etc)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2021 a las 4:40 pm

      Gracias por la recomendación.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto