El inciso a) del artículo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica las tasas máximas de depreciación tributaria.
En el caso de los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.
Depreciación Acelerada de Activos Fijos 2021
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1488, se ha aprobado un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como la modificación de plazos de depreciación, mediante el incremento de las tasas de depreciación para determinados bienes.
Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones
- A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se deprecien aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%), hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan las siguientes condiciones:
- La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
- Hasta el 31 de diciembre de 2022, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance a dicha fecha es menor al (80%), salvo el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.
Judith Bustamante dice
Estimado Miguel los edificios se pueden reevaluar? o que ocurre cuando quede con valor 0 en libros ?
Miguel Torres dice
Es correcto, puedes hacerlo.
Roxana dice
Hola, una consulta este año he adquirido mediante el leasing una oficina que lo terminare de pagar en 3 años, cuanto es la tasa de depreciación y a que costo lo calculo?
Miguel Torres dice
Es 33.33% anual.
Mary dice
Buenas tardes una consulta como tengo que hacer para poder depreciar un edificio si no se cuanto cuesta el terreno
Miguel Torres dice
Tienes que tasarlo.
Zoe dice
Buena Información.
Juan La Torre Toribio dice
buena informacion
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Maria dice
Quiero saber el porcentaje de depreciacion de este 2012 de los edificios y construcciones
Miguel Torres dice
De acuerdo al artículo 39 de la ley IR:
Artículo 39.- Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.