El inciso a) del artículo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica las tasas máximas de depreciación tributaria.
En el caso de los edificios y construcciones, solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5 % anual.
Depreciación Acelerada de Activos Fijos 2021
Mediante el Decreto Legislativo N.º 1488, se ha aprobado un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como la modificación de plazos de depreciación, mediante el incremento de las tasas de depreciación para determinados bienes.
Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones
- A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se deprecian aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%), hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan las siguientes condiciones:
- La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
- Hasta el 31 de diciembre de 2022, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance a dicha fecha es menor al (80%), salvo el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.
Buen dia consulta desde que fecha se deprecia un activo fijo como edificaciones??? desde que se acaba la obra y se hace uso del inmueble???
Hola Miguel, las instalaciones sanitarias de agua y desague de una asociacion de vivienda se deprecian? El costo fue asumido por la asociacion..
Hola! Y que pasa si tengo activos como construcción (instalaciones y mejoras del predio) en un predio alquilado por 2 años, es correcto depreciarlo al 50% o tengo que depreciarlo al 5%?
Si aplica NIC 16, seria en base a los años del contrato.
Estimado Miguel los edificios se pueden reevaluar? o que ocurre cuando quede con valor 0 en libros ?
Es correcto, puedes hacerlo.
Hola, una consulta este año he adquirido mediante el leasing una oficina que lo terminare de pagar en 3 años, cuanto es la tasa de depreciación y a que costo lo calculo?
Es 33.33% anual.
Buenas tardes una consulta como tengo que hacer para poder depreciar un edificio si no se cuanto cuesta el terreno
Tienes que tasarlo.
Buena Información.
buena informacion
Muchas gracias 🙂
Quiero saber el porcentaje de depreciacion de este 2012 de los edificios y construcciones
De acuerdo al artículo 39 de la ley IR:
Artículo 39.- Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.