Ante la importancia que adquieren las creaciones que giran en torno a la industria de la moda, el Indecopi presentó una nueva guía sobre los derechos que asisten a los diseñadores.
Así, el documento, difundido en el marco de la realización del Perú Moda 2015, da cuenta que las creaciones de moda son consideradas como obras de arte aplicado, siempre y cuando cumplan con el requisito de originalidad que la ley establece a tal fin.
“Es decir, que la creación en cuestión exprese la personalidad del diseñador y no provenga de la mera naturaleza de las cosas”, detalla la Guía de Derecho de Autor en la Industria de la Moda, elaborada por la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.
Por tanto, se aclara que no todas estas creaciones serán protegidas por el derecho de autor, sino solo aquellas que constituyan o incorporen una creación artística original como un diseño, dibujo o patrón original, y que además cumplan función utilitaria.
A modo de ejemplo, incluso la guía detalla que estará protegido por el derecho de autor un vestido cuya forma, particularidades del corte, estampado, bordado, doblez y combinación de colores hacen a la pieza resultante original.
Por tanto, se agrega que entre las creaciones o productos de moda que pueden ser protegidos por el derecho de autor, están las prendas de vestir en general, así como a los llamados accesorios como guantes, pañuelos, sombreros, artículos de joyería, bisutería, entre otros.
Explica finalmente que la creación de moda no solo puede estar protegida por el derecho de autor, sino también por el derecho marcario respecto del signo distintivo registrado que ostente, así como por el diseño industrial que pueda contener o presentar; siendo estos derechos independientes uno del otro, tanto en su reconocimiento o validez, como en su alcance, ámbito y nivel de protección.
Tener presente
La ley reconoce a los autores de creaciones de la moda dos tipos de derechos sobre sus obras: morales y patrimoniales.
El primero se refiere a la paternidad, integridad, divulgación y variación. El segundo, a la reproducción, distribución y arreglo o transformación, en que es implicito su explotación económica. Estos derechos de autor duran toda la vida del autor más los setenta años.
Diario El Peruano (28/05/2015)
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