Sala Suprema se Pronuncia en Casación
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinó la distribución de la carga probatoria respecto a la pretensión de pago de la indemnización vacacional, mediante la Casación Nº 12764-2013/La Libertad.
La resolución que era objeto del recurso de casación establecía que el empleador era el llamado a acreditar que el trabajador había decidido no gozar de su período vacacional.
Por lo tanto, en la medida en que el empleador no había cumplido con dicha carga probatoria, se estaba declarando fundada la pretensión de pago de la indemnización vacacional.
Máximo tribunal
Ante ello, la Corte Suprema de Justicia de la República estableció que dicho razonamiento sería equivocado y contrario a lo previsto en el artículo 24 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 713, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-92-TR, según da cuenta un informe laboral del Estudio Rubio, Leguía & Normand.
El supremo tribunal detalla que el órgano jurisdiccional debe constatar, primero, si el cargo desempeñado por el trabajador era uno de dirección; y, en segundo lugar, en caso de ser afirmativa la respuesta, si este se encontraba o no facultado, en mérito a la naturaleza de sus funciones, de decidir el momento en que haría uso de su período vacacional; así también, si se encontraba en la obligación de acreditar que habiendo solicitado el otorgamiento de su descanso vacacional, este fue denegado.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, de igual modo, estableció los criterios a efectos de determinar si un cargo califica como uno de confianza, mediante la resolución de Casación Nº 5453-2013-La Libertad.
Directrices
La indemnización vacacional está regulada en el literal c) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713.
El artículo 23 de la Ley N° 29497 desarrolla la carga de la prueba.
Diario El Peruano (05/01/2015)
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