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Detracción por servicio de transporte de bienes

Publicado por Miguel Torres el 30 de octubre de 2023 2 comentarios

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¿El sistema de transporte público está afecto a detracción? 

El artículo 2 de la Resolución Superintendencia Nº 073-2006 menciona:

Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 020-2021-MTC y norma modificatoria, el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor.

Dicho valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada métrica (TM) establecido en las Tablas de valores publicadas en el Decreto Supremo N° 020-2021-MTC y norma modificatoria, por la carga efectiva de acuerdo a la ruta a la que corresponde el servicio.

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2 comentarios

  1. Amelic dice

    7 de marzo de 2025 a las 7:55 pm

    número del Código de bien/servicio sujeto a detracción

    Responder
    • giu dice

      2 de mayo de 2025 a las 6:17 pm

      es ___027

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