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Detracciones a la construcción

Publicado por Miguel Torres el 1 de diciembre de 2010 24 comentarios

Desde Hoy Será Del 5%

Para reducir la evasión en el sector construcción, desde hoy entra a regir el sistema de detracciones del 5% para los contratos de construcción, de tal manera que permita asegurar el pago de las obligaciones de aquellos contribuyentes vinculados a esta actividad, de acuerdo con la RS N° 293-2010/SUNAT.

Importa precisar que el contrato de construcción abarca principalmente a la construcción de edificios completos y de partes de edificios, así como su acondicionamiento, las obras de ingeniería civil y la preparación de terrenos. Asimismo se considera contrato de construcción a los subcontratos que se produzcan a partir de la tercerización de parte de un contrato de construcción, motivo por el cual los subcontratos también estarán sujetos a la detracción.

La norma precisa que aquellos contratos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, no se consideran contratos de construcción, por tal motivo estarán sujetos a la detracción de servicio de arrendamiento de bienes del 12%.

Diario Oficial El Peruano (01.12.2010)

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24 comentarios

  1. Yesenia dice

    22 de noviembre de 2021 a las 8:25 pm

    Miguel buenas noches, los ladrillos en su diversidad, tienen detracción, en todo caso cual es el % y el código..Agradezco tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2021 a las 4:31 am

      Para saber las especificaciones de un bien afecto a detracción, tienes que revisar las partidas arancelarias.

  2. maria dice

    4 de septiembre de 2019 a las 6:07 am

    necesito tu ayuda:
    si la empresa donde yo laboro es constructora, realizamos todo tipo de servicio asi como asfaltado de carretera,imprimación de carretera la detracción que % deberían retenerme??

    y si lo retienen mas de la cuenta como puedo hacer el reclamo a la empresa que esta reteniendo mal ?

    Responder
  3. guisella O dice

    10 de abril de 2018 a las 10:47 am

    una consulta el fierro corrugado esta afecto a detraccion

    Responder
    • Rolando Matta Bernaola dice

      20 de octubre de 2022 a las 9:41 am

      somo una empresa del estado, estamos comprando cemento y varilla de construccion, cuando es la detraccion que corresponde

  4. Luis dice

    26 de julio de 2017 a las 7:43 am

    La venta de fierros de construcción merece detracción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2017 a las 6:11 am

      No lo recuerdo, pero busca el anexo 2 de detracciones.

  5. Romulo Hernandez dice

    26 de enero de 2016 a las 2:56 pm

    Cual es el monto minimo para que se aplique la detracción? o es que a cualquier monto se debe aplicar, asi sean s/. 20.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:24 am

      Montos mayores a 700 soles, con excepción en transporte que es 400 soles.

    • Leandra dice

      3 de julio de 2017 a las 7:31 pm

      Profesor disculpe, la empresa donde laboro en una venta realizada solicitó servicios de transporte, entonces para el tema de la detracción que debería considerar 400 o 700, ya que son servicios, agradecería su respuesta.

    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 9:32 pm

      El monto mínimo para aplicar el SPOT es 400 soles.

  6. BRENDA dice

    14 de agosto de 2014 a las 2:49 pm

    LA COMPRA DE FIERRO Y ALAMBRE ESTA SUJETOA DETRACCION

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2014 a las 11:00 am

      No esta afecto.

  7. pedro diaz sagueo dice

    7 de junio de 2014 a las 5:52 am

    como hago para que solo me descuenten el 4% soy constructor y hago servicios de construcciones y remo delaciones.

    Responder
  8. ANGEL NIZAMA dice

    7 de abril de 2014 a las 9:22 pm

    SOY UN ALBAÑIL , HE REALIZO UNA PEQUEÑA CONSTRUCCIÓN DE UN AMBIENTE QUE SERA DESTINATARIO A UTILIZARLO COMO ALMACÉN DE BIENES, ES DECIR LO REALIZO A TODO COSTO, HE COMPRADO EL CEMENTO, FIERRO, PINTURA Y OTROS GASTOS, ESTARÁ SUJETO AL 5% DE DETRACCIÓN, AL EMITIR LA FACTURA AL CLIENTE QUE ES UNA PERSONA NATURAL.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2014 a las 12:07 pm

      La tasa es 4% de detracción en el sector construcción. Si esta afecto.

  9. Fernando Cano dice

    20 de abril de 2013 a las 11:51 am

    Hola Miguel, sácame de una duda.

    ESTO DICE SUNAT

    “¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al SPOT?

    No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario – califica como contrato de construcción, y como tal, no se encuentra sujeto al Sistema de detracciones.”

    ESTO DICE TU PUBLICACIÓN EN EL 3ER PARRAFO:

    La norma precisa que aquellos contratos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, no se consideran contratos de construcción, por tal motivo estarán sujetos a la detracción de servicio de arrendamiento de bienes del 12%.

    CONCLUSIÓN:
    Si hay un contrato de construcción (por ejemplo: un edificio por un millón de soles) entonces todos los subcontratos que existan por alquiler de maquinaria dotado con operario, va a estar siempre afecto a la detracción del 5% “contratos de construcción”.
    Y por otro lado, si no hay ningún contrato de construcción, entonces ahí si estaría afecto a la detracción del 12% “arrendamiento de bs muebles”.

    Gracias , saludos!

    Responder
  10. Zoe HS dice

    5 de febrero de 2013 a las 6:17 pm

    BUEN DATO

    Responder
  11. Ysrael Jiménez dice

    22 de junio de 2012 a las 5:51 pm

    Q BUENO SE NOS HABIA PASADO UPPPPPPPPPSSSS

    Responder
  12. Yessica Maleny Ventura Yalico dice

    19 de junio de 2012 a las 1:32 pm

    uffff gracias!!!

    Responder
  13. Augusto Cesar Templo Espinoza dice

    22 de mayo de 2012 a las 3:07 am

    me parece muy bien porque haci te informa

    Responder
  14. felipe VERA CHEVEZ dice

    21 de febrero de 2012 a las 10:44 pm

    en el caso de alquiler de maquinaria pesada motoniveladora, rodillo, retroexcavadora  estaran  dentro del 5% de detraccion.

    Responder
  15. luis dice

    30 de mayo de 2011 a las 6:45 pm

    la multa para quien para el proveedor o el usuario o ambas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2011 a las 2:26 am

      La multa es para la persona que recibe el servicio por no detraer un servicio afecto al sistema de detracción, ahora si le paga completo el servicio, entonces el que recibe el servicio tiene que autodetraerse de lo contrario también esta en multa.

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