Sepa las disposiciones principales del SPOT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mediante la Resolución Superintendencia Nº 294-2010, incorporó los “contratos de construcción” al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido también como sistema de detracciones, estableciendo como tasa aplicable el 4% sobre el valor de la operación. En tal sentido, a partir del 1 de diciembre de este año, los comprobantes de pago que se emitan bajo el concepto de “contratos de construcción” deberán llevar la frase “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central” y los usuarios de dicho servicio estarán en la obligación de realizar la detracción con la referida tasa de 4% y depositarla la cuenta del Banco de la Nación que para tales efectos haya generado el prestador del servicio.
Definición del contrato
Para efectos del SPOT, se deberá entender como “contrato de construcción” a los que se celebren respecto a las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV; es decir, aquellas actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
En consecuencia, se encuentran comprendidas en el alcance del SPOT a los contratos de construcción, las siguientes actividades: i) 4510 – Preparación del terreno; ii) 4520 – Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil; iii) 4530 – Acondicionamiento de edificios; y iv) 4540 – Terminación de edificios
Asimismo, expresamente se ha excluido de la aplicación de las normas del SPOT por contratos de construcción a las actividades de “alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios”, pese a que se hallan comprendidas en la clasificación 4500 – de la CIUU concerniente a actividades de construcción.
Según la norma, el importe de la operación por “contratos de construcción”, que se deberá sujetar al sistema de detracciones, será la suma total que queda obligado a pagar el que encarga la construcción y cualquier otro cargo vinculado a esta operación que esté consignado en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.
Cabe señalar que estas disposiciones también serán de aplicación a los contratos de construcción celebrados incluso antes del 1 de diciembre de 2010 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución Superintendencia N.º 294-2010, siempre y cuando el nacimiento de la obligación tributaria respecto de tales contratos se lleve a cabo desde esa fecha; es decir, si la emisión del comprobante de pago respectivo o el pago del servicio se realiza a partir del 1 de diciembre.
Excepciones
1.- Al igual que en los demás bienes y servicios sujetos al SPOT, también en el caso de contratos de construcción se exceptúa de efectuar la detracción cuando se presente alguno de los siguientes casos:
2.- El comprobante de pago no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV.
3.- El comprobante de pago no permita sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
4.- El que encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Cómo funcionan?
El cliente detrae (descuenta) del importe a pagar a su proveedor un porcentaje, que luego es depositado en una cuenta del Banco de la Nación, abierta por el proveedor, refiere un informe legal de la CCL.
Las operaciones afectas a la detracción son: Venta de bienes (azúcar y alcohol etílico): con la tasa del 10%; Venta de bienes (recursos hidrobiológicos; aceite y harina de pescado, naves pesqueras y madera: 9%; maíz amarillo duro: 7%; caña de azúcar, arena y piedra chancada; desperdicios y residuos, productos exonerados con renuncia a exoneración: 10%; leche cruda: 4% y algodón en rama sin desmotar: 15%; Servicios: mantenimiento y reparación de bienes muebles aplicables a la pesca: 9%; intermediación, tercerización; arrendamiento de muebles e inmuebles; movimiento de carga; comisión mercantil; fabricación de bienes por encargo; transporte de personas y otros servicios empresariales: 12%.
El cliente deberá hacer la detracción al momento de pagar a su proveedor, o en su defecto, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de su anotación en el Registro de Compras. Al efectuar el depósito, solicitará la constancia de depósitos.
Mientras no haya detracción, no podrá usarse el crédito fiscal.
El proveedor objeto de detracción deducirá del importe a pagar del IGV, los montos que le hubieran detraído, pudiendo arrastrarlo a los meses siguientes, hasta agotarlo.
Los montos no utilizados por 4 meses consecutivos pueden ser objeto de devolución a solicitud del proveedor. En el caso de Buenos Contribuyentes, el plazo será de dos meses.
Diario Oficial el Peruano (09.11.2010)
Lis dice
Los trabajos de construcción civil están afectos a detracción
Miguel Torres dice
Al ser un servicio, si estarían afecto, siempre que superen los 700 soles.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Manuel Aumaitre dice
Hola Miguel, una consulta, el concepto de “Mantenimiento de Sistema Eléctrico”, de la CIIU 4321, ¿estaría afecto a Contrato de Construcción 4%? o afecto a “Reparación de bienes muebles”?
Miriam dice
Miguel buenos dias, quedo agradecido por su respuesta de antemano, una consulta tengo una factura girada por alquiler de excavadora sin operador y por traslado de personal profesional técnico y obrero para una obra por contrato el porcentaje de detracción utilizado es el 4% por contratos de construcción, estaría bien.
Roger dice
El servicio de mantenimiento preventivo de equipos electromecanicos de una planta de tratamiento (incluye suministros para el correcto funcionamiento) califica como contrato de construccion o como demas servicios gravados con el igv para aplicar la detraccion
Miguel Torres dice
Servicios gravados con IGV.
Miguel dice
Buenos días, sobre los contratos de construcción tenemos una cotización de todo el proyecto y facturas por los anticipos, sobre qué monto se debe aplicar la detracción, la cotización o sobre las facturas por los adelantos. Agradeceria tu respuesta.
Miguel Torres dice
Sobre el monto de las facturas, ya que colocaras el detalle en el comprobante de detracción.
María dice
Miguel, buenas tardes, en la zona que estamos exonerados del IGV, parte selva, se tiene que tener alguna consideración de algún tipo con respecto a una persona que emite sus facturas, que está en el régimen general y su rubro es construcción de edificios. Quiero decir si está afecto a una detracción o solo tributa el monto total facturado del mes.