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Inicio » Devolución de impuestos

Devolución de impuestos

Publicado por Miguel Torres el 20 de enero de 2010 1 comentario

El Poder Ejecutivo publicó además la Ley Nº 29501, que restablece la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, el cual estableció disposiciones aplicables a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.

En este contexto, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por gobiernos e instituciones extranjeras u organismos de cooperación técnica internacional en favor del Gobierno peruano, entidades estatales, excepto empresas o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno peruano, podrán ser objeto de devolución.

Esta devolución se hará efectiva mediante el sistema de notas de crédito negociables. Estas disposiciones estarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Diario Oficial El Peruano (19.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14

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1 comentarios

  1. Juan Luis Mamani Canaza dice

    2 de septiembre de 2012 a las 2:23 am

    Devolución de impuestos

    Responder

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