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Devolución del ITAN

Publicado por Miguel Torres el 10 de febrero de 2022 1 comentario

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¿Cuál es el procedimiento de  devolución del ITAN?

El artículo 8° de la Ley N° 28424  dispone que  en su tercer párrafo, que en caso de que se opte por su devolución del ITAN, este derecho únicamente se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. 

En ese sentido, para solicitar la devolución del ITAN el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general. 

La devolución deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. 

En este caso la SUNAT bajo responsabilidad deberá emitir las Notas de Crédito Negociables, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario y sus normas complementarias.

Actualización – Ley N° 31104

Mediante la Ley N° 31104, publicada el 31 de diciembre de 2020, se dispuso la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio gravable 2020 a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19.

La SUNAT efectuará la devolución del ITAN 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud.  Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.

La presente Ley entró en vigencia el 1 de enero de 2021.

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1 comentarios

  1. @kregore dice

    27 de febrero de 2023 a las 12:39 pm

    Hola buenos días recibí un cliente nuevo me doy con la sorpresa de que mantiene un saldo de ITAN del periodo de 2021.00 exactamente la suma de S/532.00, mi consulta es ese saldo de itan puedo usarlo en este periodo 2023. o que tratamiento contable lo puedo dar para usar ese saldo.

    Responder

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