¿Cómo se consulta la devolución de oficio SUNAT?
En principio lo puedes hacer digitando tu número de DNI.
Por otra parte, la devolución de oficio SUNAT se realizará a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.
¿Cuál es el plazo que tiene SUNAT para efectuar la devolución?
La SUNAT debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al plazo establecido en el numeral 5.7 según corresponda y bajo responsabilidad.
SUNAT devolución de 5ta categoría
¿Qué pasa si la SUNAT no ha procedido con la devolución de oficio?
En este caso puedes aplicar lo mencionado en el artículo 6 de la Ley Nº 30734:
a) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta; o,
b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, en los casos en que no se hubiera optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
SUNAT devolución de 4ta categoría
¿Tengo que presentar la Declaración Jurada Anual Formulario Virtual 709 para solicitar la devolución?
La respuesta es NO, pero es recomendable hacerlo. En ese sentido, el artículo 5.1 de la Ley Nº 30734 menciona:
La SUNAT debe devolver de oficio los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o de quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Silvia Ramos Ruiz dice
presente una declaración 709 de rentas anual y solicité la devolución pero en el mes s de abril se pagó impuestos de primera categoría por alquiler, también en diciembre del 2022 se vende la casa habitación y paga el impuesto de segunda categoría pero en la declaración anual no está incluida.pregunta: puedo rectificar está declaración?
que pasaría con la solicitud de devolución?
Miguel Torres dice
Puedes pedir desistir de la devolución y presentar tu rectificación.