El Congreso de la República, en uso de sus prerrogativas constitucionales, publicó la Ley Nº 29518, que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.
Según la norma, en un plazo de tres años, a partir de la publicación del reglamento a expedirse, los transportistas de carga y de pasajeros tendrán derecho a la devolución del 30% del ISC, que forma parte del precio de venta del petróleo diésel, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio Lima, Víctor Zavala Lozano.
Dicha devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diésel adquiridos al productor, distribuidor mayorista o centro de venta al público, según corresponda. Para que ello proceda, el vendedor del petróleo diésel debe ser contribuyente generador de rentas de tercera categoría – régimen general.
El transportista beneficiario debe contar con autorización o constancia de inscripción vigente del MTC, para prestar los servicios de transporte interprovincial de carga o de pasajeros. La devolución del ISC se hará mediante notas de crédito negociables, previa solicitud a Sunat, que establecerá la forma y los plazos para devolver el 30% del impuesto. Además, se establece que, hasta el 30 de enero de cada año, el MEF y el MTC presentarán a la Comisión de Economía del Congreso un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de la nueva ley. A partir del tercer año se suspenderá el beneficio, si en los dos primeros años se constata un impacto negativo de la ley.
Diario Oficial El Peruano (09.04.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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