Mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PCM (05.03.2011) el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ha declarado cinco días no laborables para el sector público a nivel nacional durante el año 2011 con el propósito de crear fines de semana largos que faciliten el turismo interno y receptivo:
• Lunes 2 de mayo,
• Lunes 29 de agosto,
• Lunes 31 de octubre,
• Viernes 23 de diciembre,
• Viernes 30 de diciembre.
Debe considerarse que para fines tributarios estos días se considerarán hábiles y que las horas dejadas de trabajar como consecuencia de este dispositivo serán compensadas por los trabajadores en la semana posterior a la del día declarado no laborable.
Mercedes J. Del Rosario Mendoza dice
Soy trabajadora repuesta por mandato judicial y con sentencia ganada desde el 2009 (Ceses Colectivos), pero que el Gobierno Regional del Callao hace caso omiso al mandato, habiéndonos recibido pero en calidad de Contrato por Locación de Servicios, nosotros tenemos la obligacion de pagar horas? es obligatorio tomar ese día adicional de descanso?
GILBERTO SANCHEZ MUCHAYPIÑA dice
Y LOS QUE TRABAJAMOS SABADOS COMO QUEDA EL TRABAJO COMPENSABLES ?
Miguel Torres dice
Los días sabados es un día laboral normal, va depender de tu horario de trabajo, tener en cuenta que las horas máximas a trabajar son 48 semanales.