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Días no laborados y pagados gracias a Sunat

Publicado por Miguel Torres el 26 de junio de 2013 1 comentario

Miguel Torres es un trabajador que labora como encargado de tienda para una empresa que vende productos al por menor. Cierto día la empresa comete la infracción  de no entregar comprobante de pago ante una inspección de sunat, ante ello la sunat sanciona a la empresa con un cierre temporal.

Sanciones de Sunat con el cierre de la empresa

La no entrega de comprobantes de pago es una infracción tributaria tipificada en el numeral 1, del artículo 174° del Código Tributario que menciona:

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Cuya sanción es el cierre del establecimiento de 3 días para la primera vez, 6 días para la segunda vez y 10 días para la tercera vez.

Local cerrado, no trabajo

Si la empresa recibe una sanción de cierre del establecimiento, se entiende que las labores de los trabajadores se suspenden, los días de cierre los trabajadores no laboran, por ende surgen algunas preguntas ¿Esos dios son remunerados? ¿Entran en el cómputo para beneficios laborales?

Sunat vs Laboral

Para contestar las preguntas anteriores tenemos que leer el artículo 183° del código tributario:

… La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, y la de suspensión a que se refiere el presente artículo, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción, ni de computar esos días como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, régimen de participación de utilidades, compensación por tiempo de servicios y, en general …

Se entiende que la empresa estará obligada a pagar al trabajador los días que no se labore por el cierre del local.

Ahora dicho artículo pone una excepción a esta regla, siempre y cuando el trabajador sea responsable de dicha falta, nos menciona lo siguiente:

… salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por acción u omisión, de la infracción por la cual se aplicó la sanción de cierre temporal. El contribuyente sancionado deberá comunicar tal hecho a la Autoridad de Trabajo.

En dicho caso de darse el supuesto mencionado el empleador queda liberado de pagar sus remuneraciones mientras dure el cierre y de considerar dicho lapso para el goce de todos los derechos laborales

Observaciones

Durante el período de cierre o suspensión, no se podrá otorgar vacaciones a los trabajadores, salvo las programadas con anticipación.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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1 comentarios

  1. Julio César Benavides Mejía dice

    26 de junio de 2013 a las 10:13 am

    AMIGO MIGUEL:
    cuando la norma dice … “salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por acción u omisión” debo entender que si solo 1 trabajador omite expedir la Boleta o factura o Comprobante de pago, el empleador queda liberado de pagar sus remuneraciones mientras dure el cierre PERO solamente RESPECTO a ese trabajador A QUIEN se le descontará los días que no atenderá o cerrará la tienda o empresa comprendiendo el NO PAGO de la JORNADA DOMINICAL (ASÍ LO HE ENTENDIDO)

    Responder

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