Modifican resolución de superintendencia N° 284-2014/SUNAT que dicta normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los decretos legislativos Nº 1103 y 1107
Recordemos que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1103, indica que la SUNAT procederá con la incautación de los insumos químicos, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisión del delito previsto en el artículo 272° del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes.
Asimismo que mediante la Resolución de Superintendencia N° 284-2014 se dictaron las normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comisión de delitos de comercio clandestino al amparo de los Decretos Legislativos N°s 1103 y 1107.
Ahora bien, adicionalmente a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 284-2014/SUNAT, resulta necesario dictar las normas que regulen el destino en uso de los insumos químicos y medios de transporte incautas.
Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 165-2015/SUNAT, publicada el 30 de Junio de 2015, se procede con incorporar el Capítulo III “Destino en uso” a la Resolución de Superintendencia N° 284-2014/SUNAT, así como del modificar su artículo 9° respecto a los bienes a ser donados o destinados.
Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 01 de Julio de 2015.
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