Como recordaremos, mediante la Resolución del Fiscal N° 09882-9-2013 (01.07.2013) se estableció como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: “Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”.
Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT publicada el 15.08.2013 se regula los siguientes aspectos que se encuentran relacionados al tema.
DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.
Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.
INFORMACIÓN REFERIDA A LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE
Al respecto, se señala que para todos los efectos, se considerará como comprobante de pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que:
a) La información de domicilio fiscal a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del artículo 8° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado; y,
b) Reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación respecto de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra que se aluden en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT.
Asimismo, se considerarán guías de remisión los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que la información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, y reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será de aplicación a los documentos que se impriman a partir de su vigencia.
Finalmente, la norma deroga los incisos a) de los numerales 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4 del artículo 8°, y los incisos a) de los numerales 1.5 y 2.4 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago que están referidos a los apellidos y nombres, razón social y nombre comercial de los datos de la imprenta que se constituían información impresa de los comprobantes de pago.
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