Da fallo sobre régimen de exportación de producto no tradicional
Los contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales deben celebrarse por escrito, de lo contrario se desnaturalizan y convierten a plazo indeterminado.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció este precedente jurisprudencial mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04361-2011-PA/TC, en virtud de la cual se declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por una trabajadora que solicitaba su reposición en el cargo de obrera clasificadora de lana de alpaca de una empresa, tras haber sido supuestamente víctima de un despido arbitrario.
A criterio del organismo constitucional, la controversia en este caso radica en determinar si los contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales suscritos entre la demandante y la empresa emplazada se desnaturalizaron en un contrato de trabajo a plazo indeterminado, en cuyo caso la trabajadora solo podía ser despedida por causa vinculada con su conducta o capacidad laboral que lo justifique.
Fundamentación
El artículo 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que en cada prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Asimismo, precisa que toda relación laboral o contrato de trabajo se configura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: prestación personal de servicios por parte del trabajador, la remuneración y la subordinación frente al empleador.
En el caso puesto a conocimiento del TC se corroboró la existencia de contratos escritos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales, así como una constancia policial de despido y una boleta de pago con la que la demandante acreditó que laboró por un mes sin el debido contrato escrito.
El colegiado también corroboró la existencia de un acta de infracción expedida por la autoridad administrativa no cuestionada por la empresa, en la que se concluye la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado de 55 trabajadores, incluida la demandante, debido a que estaban laborando sin contrato escrito vigente cuando se llevó a cabo la inspección que originó el acta.
Pronunciamiento
En este caso, el TC asegura haberse acreditado que la demandante, luego del vencimiento de su contrato de trabajo de exportación de productos no tradicionales, continuó laborando sin suscribir contrato alguno, realizando las mismas labores, por lo que su relación laboral se desnaturalizó en un contrato a plazo indeterminado. Por consiguiente, el colegiado estableció que la trabajadora demandante solamente podía ser despedida por causa relacionada con su conducta o capacidad laboral que lo justifique, lo cual en opinión de este organismo constitucional no ocurrió en este caso puesto a su conocimiento.
Diario Oficial El Peruano (24.05.2012)
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