Colegiado determina plazo para remitir pruebas correspondientes
Para acceder a la pensión de jubilación adelantada del régimen del Decreto Ley 19990, es necesario que el demandante acredite las aportaciones que realizó durante el desempeño laboral, detallando los documentos idóneos para tal fin.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 03193-2010-PA/TC mediante el cual este colegiado precisa que tal detalle documentario deberá efectuarse en los plazos establecidos por este supremo tribunal en el fundamento 26 de la sentencia correspondiente al Expediente 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria. Pronunciamientos con los cuales este organismo constitucional consagra como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.
Análisis
A través del pronunciamiento correspondiente al Expediente Nº 03193-2010-PA/TC, el TC declara improcedente la demanda de amparo presentada por Toribio Ccanto Quispe contra la sentencia expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que solicita se declare inaplicables las resoluciones 9716-2005-ONP/DC/DL 19990 y 48433-2007-ONP/DC/DL 19990 para que se le otorgue una pensión de jubilación anticipada de acuerdo con el Decreto Ley 19990.
En este caso, mediante resolución, el TC le otorgó al demandante Ccanto Quispe el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y presentar la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral.
El demandante presentó certificados de trabajo fedateados de los chifas Varela, Gran Chifa Central S.A. y Luc Joy Tom S.A., sin adjuntar documento adicional que corrobore estos periodos laborales.
Asimismo, anexó un certificado de trabajo fedateado del Chifa Luc Ming S.R.Ltda y boletas de pago, con los que se acreditaría un periodo de 2 años, 5 meses y 30 días.
Sin embargo, habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya presentado la documentación que le permita acreditar el mínimo de aportaciones requeridas para acceder a una pensión, el TC declaró, en consecuencia, improcedente la demanda.
Diario Oficial El Peruano (10.03.2011), Sección Derecho, Pág. 18
JESUS DIEGO dice
si tengo 57 año0s de edad y 27 años de aporte a la onp,me encuentro desempleado,el tribunal constitucional a manifestado que la constitucion politica del estado declara que la seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, accidente,DESEMPLEO,vejez, orfandad,invaledez ante cualquier contigencia que sea amparado por la ley . Espero su respuestaq a mi correo ,GRACIAS