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Diferencias de cambio

Publicado por Miguel Torres el 26 de octubre de 2011 Deja un comentario

Alerta tributaria

La administración tributaria publicó a través de su portal electrónico el Informe N° 096-2011-SUNAT/2B0000, que complementa los alcances del Informe N° 234-2009-SUNAT/2B0000 sobre el cómputo de los resultados por diferencia de cambio para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta (IR). Según el informe, se debe atender lo siguiente:

Primero, a fin de determinar la base imponible del IR, no deben computarse los resultados por diferencia de cambio que se encuentren relacionados con operaciones o los créditos para financiarlas que no tengan como finalidad el desarrollo de la actividad gravada de la empresa, tales como las operaciones cuyo destino se encuentre fuera del ámbito empresarial de la persona jurídica o cuya finalidad sea la obtención de ganancias inafectas o exoneradas del IR.

Segundo, los resultados por diferencia de cambio que tengan conexión con operaciones destinadas a la generación de rentas gravadas de fuente extranjera sí deben computarse para la determinación de la base imponible del IR, incluso en el caso en que tales operaciones hayan arrojado una pérdida neta en determinado ejercicio gravable.

Diario Oficial El Peruano (26.10.2011)

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