Miguel saliendo del restaurante se acerca a las oficinas del Banco Azteca (su depositario) para realizar el retiro de su CTS, en la cual recibe la siguiente respuesta:
No es posible poder entregar dicho dinero, ya que su empleador no ha informado su monto intangible (4 Ultimas Remuneraciones Brutas).
Disponibilidad de la CTS
Como muchos sabemos gracias al artículo 11 del Decreto de Urgencia 001 – 2014, hasta el 31 de diciembre del 2014, podemos disponer el 100% del exceso de 4 remuneraciones brutas depositado en dicha entidad. Ahora para informar dicho monto, tomaremos como base la última remuneración percibida por el trabajador.
Un detalle es que dicho artículo no menciona el plazo para informar; ahora se sobre entiende que la obligación lo menciona y que hay un plazo máximo que sería el 31 de diciembre del 2014 (es el plazo máximo en la cual los trabajadores pueden disponer de un saldo de su CTS).
Recomendaciones
1. Si tú trabajas en el área de Recursos Humanos, pues informa a las entidades financieras (Depositario) de los montos intangibles de los trabajadores.
2. Si tú perteneces al sindicato de tu empresa, envía una carta al área de recursos humanos indicando que realicen dicho procedimiento, a fin de que los trabajadores puedan disponer de su CTS.
3. Si te ha pasado lo mismo que a Miguel Torres, informa a tu empresa sobre dicho procedimiento a fin de que puedan realizarlo en el tiempo más rápido.
4. Si tú deseas disponer de tu CTS, yo te recomendaría, que te esperes al depósito de CTS de Noviembre 2014, ya que la disponibilidad será mayor a que lo hagas a la fecha.
Modelo para informar
Si bien es cierto no hay un modelo que las entidades financieras han emitido, lo que muchos trabajadores de recursos humanos tienen son los modelos tradicionales donde informan las 6 últimas remuneraciones. ¿Qué hacemos? Si vuelven a leer el artículo 11° del Decreto de Urgencia 001-2014:
Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
Quiere decir que el monto intangible que tenemos que informar seria: (ultima remuneración bruta) x (4).
Te dejamos un modelo simple para informar los montos intangibles de sus trabajadores. (descargar aquí)
CPC Miguel Torres Chauca
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