Aprueban disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad
Mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-EF, publicado en la Edición Extraordinaria del día miércoles 11 de enero de 2012, se han aprobado las disposiciones referidas al otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad dentro del Sector Público la cual ascenderá, durante este año, a S/. 400.00 (Cuatrocientos Nuevos Soles y 00/100).
A continuación, los aspectos más saltantes que regirán el otorgamiento de dicha bonificación:
Beneficiarios de esta bonificación
Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.
Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al literal 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29812.
Requisitos para su percepción
Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista previamente. Si no contara con éste, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
El cumplimiento debe ser conjunto (vale decir, al mismo tiempo).
Particularidades de su percepción
En una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
Incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Cargas sociales
No está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.
No constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Para obtener mayores detalles de lo dispuesto por la norma en comento, le sugerimos revisar el texto de la norma en el Link Normas Legales a Texto Completo en su boletín empresarial diario.
DECRETO SUPREMO N° 003-2012-EF
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