El Ministerio de la Producción modificó el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Mype y del Acceso al Empleo Decente (ley mype), con la finalidad de facilitar a los operadores involucrados el proceso de constitución de microempresas.
La modificación establece que las microempresas ya no requerirán hacer el pago del porcentaje mínimo de su capital suscrito para poder constituirse como persona jurídica y acceder a los beneficios establecidos en la ley mype.
El Tribunal Constitucional ha ratificado que nadie puede percibir dos remuneraciones del Estado, ni siquiera bajo el caso de brindar servicios de consultoría. La única excepción son las remuneraciones percibidas por el ejercicio de la docencia.
El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto el caso presentado por una trabajadora que solicitaba la reincorporación en su puesto de labores porque consideraba que había sido víctima de un despido fraudulento. En los argumentos a su favor, la demandante alegaba que sin fundamento legal alguno se le atribuyó como falta grave la percepción indebida de dos remuneraciones que le otorgaron entidades del Estado.
En la sentencia emitida, el TC estableció lo siguiente:
• El artículo 40 de la Constitución Política establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción del que se puede ejercer como docente, lo que implica que, con el objeto de maximizar el acceso a los cargos públicos y hacer efectivo el derecho de todo ciudadano de participar en los asuntos públicos, se prohibe la acumulación de empleos.
De similar manera, y con el objeto de que las labores asignadas se cumplan adecuadamente, se impone el deber de dedicación exclusiva al cargo.
•Adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: Concordado) desarrolla la disposición constitucional anotada.
Esta norma establece la prohibición de doble percepción de ingresos y precisa que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier otro tipo de ingreso, salvo los que provengan por el ejercicio de la función docente, y por la percepción de dietas por la participación en un directorio de una entidad o empresa pública.
Esto implica, para el TC, que el legislador ha hecho extensiva la incompatibilidad a cualquier denominación que pueda tener el segundo ingreso que se perciba.
• De la misma forma, el TC señala que el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 (normas de austeridad y racionalidad en el gasto público, publicadas en las Normas Legales del diario oficial El Peruano el 12 de agosto del 2006) incorpora otros supuestos bajo el ámbito de la incompatibilidad que trascienden al ámbito de lo percibido en el marco de una relación laboral, pues dicha disposición incluye a los honorarios que se abonan por servicios no personales, asesorías o consultorías.
No obstante, según el TC, por residir en un decreto de urgencia, esta prohibición, si bien es legítima, debe tener carácter temporal o transitorio, no debiendo prolongarse su vigencia más allá de lo estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa que se busca afrontar. En el caso analizado, el TC comprueba que la trabajadora demandante, además de la relación laboral con su empleadora, tenía suscrito un contrato de servicios para ofrecer consultoría, el cual era regido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se encontraba bajo el ámbito de la incompatibilidad establecida por el artículo 7º del Decreto de Urgencia 020-2006.
• En base de tales hechos, el TC considera que la demandante sí ha incurrido en la violación de una norma legal, lo que justifica su despido.
El dato
Puede acceder a la sentencia del caso comentado en el vínculo electrónico siguiente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02146-2010-AA.html
Diario Gestión (24.01.2011).
yo trabajo actualmente, en horario nocturno como operador de agua y estoy en planilla, como obrero puedo trabajar como locador en una municipalidad.
Buenos días mi consulta es la siguiente: si una persona se encuentra trabajando para Essalud, puede postular a una institución del Estado pero con diferente grupo ocupacional
Actualmente estoy laborando como enfermera serumista y se me presento la oportunidad de trabajar un periodo corto de 2 meses, en una entidad privada como enfermera ocupacional del cual emitiría un RH para el pago mensual
Esto no afectaría en nada en cuanto al serums?
No afectaria.
Buenos días soy jubilado de la PNP Puedo trabajar en una empresa de transporte de carga y estar en planilla.
Si es correcto.
Soy profesor contratado a tiempo completo en un colegio del estado en el turno de la manaña.. Pueden volverme a contratar en otro colegio del estado a tiempo completo en el turno de la noche.
espero por favor una respuesta muchas gracias.
Entiendo que no se podría.
si, puede. es docente la ley lo faculta.
Soy docente cesante . Ahora ya soy medico cirujano. Puedo trabajar en hospital del Estado? Y tener doble remuneracion por ambos?
UNA PERSONA QUE HA SIDO JUBILADO DE UNA EMPRESA DEL ESTADO, Y LUEGO ES PERSONAL PERMANENTE DE UNA MUNICIPALIDAD COBRA UNA REMUNERACIÓN, Y DE SU JUBILACIÓN COBRA UNA PENSIÓN, EXISTIRIA LA FIGURA DEL DOBLE COBRO AL ESTADO.
Buenas tardes soy medico cirujano especialista en primer grado de medicina familiar y comunitaria… podria ejercer como docente??
hola. una consulta por favor, si estoy nombrada, puedo pedir licencia sin goce de haber y trabajar como CAS en otra entidad del estado? Agradezco de antemano tu atención.
No se puede hacer eso. En la practica sigues laborando para dos organismos del estado.
Hola, mi caso es lo siguiente. Soy trabajador administrativo nombrado y laboro en el turno de la noche, y este año me contrataron como profesor (soy Licenciado en matematica) en un CEBA y trabajo sábados y domingos . Pero ante la escasez de Docentes en matematica me pueden volver a contratar de lunes a viernes, sin mis horarios se cruce? es procedente?, gracias por la respuesta
HOLA: Soy docente nombrado en EBA MINEDU y trabajo como CAS en la mañana en una dependencia del MINEDU no en docencia, de hecho puedo percibir doble remuneración; mi consulta es: si me corresponde percibir doble aguinaldo.
Excelente
Muchas gracias 🙂
hola estoy trabajando en modalidad cas por tres meses en una instancia del gobierno y me ofrecen un servicio por terceros por 45 días otra institución del estado. se Puede?
Buenas, trabajo como CAS en una entidad del sector publico. he firmado una orden de servicio para una consultoria por 2 meses en otra entidad publica. He cometido alguna falta?
No puedes hacer eso.
Buenos días soy docente nombrada por el Ministerio de Defensa y estoy por postular a un nombramiento al Ministerio de Educación pero para modalidad nocturna no cruzandose el horario de trabajo. Habria algún problema en que pueda trabajar como nombrada en ambos ministerios.
No puedes trabajar en ambos ministerios.
Puedo trabjar por las mñanas en mi colegio como administrativo y por las noches de profesor en el mismo sector de educacion
Empresa privada, puede contratar a pensionista de la caja pensión militar policial sin afectar pension. por favor indicar cual es la Ley. Gracias
Te recomiendo leer la Ley N°19846.
Hola. Trabajo para la muni de Lima como inspector municipal de transporte y emito recibos por honorarios a La muni de Lima. Se me presentó un trabajo en la muni de San borja como promotor de “San borja en bici” donde también se generan recibos por honorarios.
Habría algún inconveniente trabajar en ambos lugares? Gracias.
Hola, mi madre fue profesora pero por motivos de viaje y cambio de domicilio a otra ciudad ceso sus labores faltando 1 año para su jubilación. Hay forma que ella pueda regresar a trabajar y terminar ese año o algunos más para tener la jubilación?.
La jubilación es por edad, asi que si tu mami ya tiene 65 años, puede solicitar su calculo para la jubilación, que vaya a la ONP si es en San Borja mejor, orientan mejor y tienen buen trato a diferencia de otros lugares. Y busquen la orientación de un abogado laboralista si no tienes uno me avisas para recomendarte el que esta viendo los temas de mis padres. Suerte!!
Buenas tengo una consulta ojala puedas ayudarme
Estoy trabajando actualmente para el estado en sector salud bajo modalidad de terceros a través de una empresa, pero emito boleta de pago (a esa empresa).
Pudiera trabajar en otra entidad del estado en sector salud como tercero como persona natural?
Si deberías poder trabajar, en el primer caso eres trabajador de una empresa privada, no del estado directamente.
Estoy en un contrato por terceros (sin derechos) por región salud y emito recibos por cada entrega que doy… ahora se presento un concurso contrato cas por la misma region salud… mi pregunta es se puede postular?
Si puedes postular, a menos que las bases te lo impidan, consulta dicho documento.
Muy interesante el articulo que presento, pero no me queda claro cuando uno es trabajador CAS en una institución publica, y se le presenta un trabajo como servicios no personales en otra institución publica ( tengo que dar recibo por honorarios) en horarios que no se interponen estaría incurriendo en alguna vulneracion legal?
Un gerente municipal puede tener otro trabajo fuera del horario de trabajo de la municipalidad. Cabe resaltar que el otro trabajo es en el sector privado.
Si puede tener otro trabajo.
Es Necesario avisar a ambos entidades publica y privada la duplicidad de pago de essalud¿ o del contrato?
Mi pregunta es la siguiente yo actualmente estoy en un proyecto de una entidad publica que dura 4 meses aprox y tengo contrato como locador de servicios, a su vez se me ha presentado trabajar en sector salud publica pero este es en planillas tendría algún problema?, favor de ayudarme
Hace poco he firmado contrato con una entidad del estado bajo LOCACION DE SERVICIOS por un periodo de servicio corto y tengo la posibilidad de ingresar en otra entidad del estado que es JNE para FIZCALIZADOR y también por LOCACION DE SERVICIOS, hay algún impedimento de percibir dos remuneraciones del estado bajo la contratación de LOCACION DE SERVICIOS.
No hay problema.
Trabajo en una empresa publica como Tercero (profesional proveedor de servicios) emito recibo honorarios cada mes , se me ha presentado la oportunidad de brindar servicios en otra entidad publica como LOCACION para un proyecto en mi tiempo libre, es posible brindar servicios como Locación o tercero en dos entidades publicas diferentes o hay algún impedimento para ello.
Si puedes hacerlo como locador.
Tengo un caso de una empleada que no quiere que aporte a essalud por este motivo ella trabaja para la policía esta en actividad y se atiende en el hospital de la policía pero a al vez trabaja en una entidad privada y se aporta a essalud ¿ Que se puede hacer en este caso??
Pues cumple con tu obligación de aportar al essalud, ella es trabajadora, tu eres el empleador (tú decides). En una fiscalización del Mintra no creo que te acepten como sustento: mira fiscalizado ella ya tiene seguro por el tema policial por eso no la segure en planilla.
Estimado soy pensionista de la PNP y estoy laborando en empresa privada, me asiste se me pague los beneficios CTS, vacaciones y otros. Agradeceré tu respuesta.
Es correcto, pero tener en cuenta el regimen laboral de la empresa, si es regimen privado bajo el DL 728 si te corresponde, pero si es una empresa registrada como mype los beneficios disminuyen.
Tengo un caso espero me den una respuesta… quiero saber si un profesor cesante puede ganar un sueldo como alcalde?? y si se le hace descuento o no suponiendo que por pension recibe 800 y como alcalde 1300 como alcalde se le descuenta o simplemente se remunera todo?
Tines que analizar si la pensión + el nuevo sueldo supera el 50% UIT, tiene que pedir la suspensión de la pensión.
Buenas tardes, expongo mi caso para el conocimiento de ustedes: Yo trabajo en una entidad del estado como LOCACION de servicios y tengo la posibilidad de ingresar en otra entidad del estado para DIGITACION desde mi casa tambien por LOCACION DE SERVICIOS, hay algun impedimiento?. Agradecería su respuesta fundamentada de alguno de los presentes.
Si lo puedes hacer, ya que no tienes vinculo laboral con el estado, solo es un contrato de locación de servicio (entiendo que no es CAS).
Consulta, si soy nombrado en una entidad del estado y quisiera pedir licencia sin goce de haber para trabajar en otra entidad estatal, estaría incurriendo en sanción.
Una consulta actualmente estoy laborando en una empresa desde las 6:30 de la tarde hasta las 10:30 pm como par time y estoy en planilla y voy a empezar a trabajar en otra empresa desde las 7:00 am hasta las 4:00 pm también en planilla mi pregunta es , con respecto a mis aportaciones a mi seguro y mi pago a la onp ,¿ puedo tener dos planillas?
En ese caso en ambas empresas se realizara las aportaciones y descuentos de pensión.
Es legal trabajar en cas y en funcion docente a la vez
Hola trabajo en el ministerio de la mujer con contrato cas podría trabajar en el minsa con contrato cas? gracias
No puedes recibir 2 remuneraciones del estado.
Muchas gracias por tu respuesta, y en relación al aguinaldo me darán en los dos colegios o solo en uno, teniendo en cuenta que en uno estoy nombrado con 24 horas y en otro colegio solamente 12 horas y ambos son estatales.
No te podría dar esa respuesta porque no la se, mas bien seria bueno que luego de cobrar cuentes tu experiencia si cobraste solo en una o en las dos.
Soy docente nombrado en una institucion educativa y gano por 24 horas, pero a la misma vez tengo un contrato en otro colegio tambien estatal pero por solo 12 horas, la pregunta es si esta correcto que de los dos sueldo me hagan el descuento del AFP. o solo de uno no mas me deben de hacer el descuento
Es correcto en ambos te van a descontar, así como tambien cada uno de ellos debe aportar el essalud.
Soy docente contratada en el turno mañana en un colegio podrían volver a contratarme en el otro turno en otro colegio?
Es correcto, como es la misma entidad se entiende un solo vinculo laboral, no te puede hacer un contrato de trabajo por cada colegio (a menos que este registrado con razón social diferente).
Hola Soy docente nombrado en una I.E. del estado ¿puedo trabajar como profesor contratado en otra I.E. del estado? obviamente en diferentes turno. Saludos
Soy un trabajador CAS en una institución del estado y en el año 2013 me contrataron como SNP para desarrollar expedientes técnicos en un municipio fuera del horario de trabajo normal dentro de la institución, a la fecha aun soy trabajador CAS.
La consulta es que falta cometí y los tipos de sanción que me pudieran aplicar.
Gracias por la respuesta.
Es posible que un cesante de educacion que ejercio como profesor y como administrativo de la ley 2053, pueda percibir un sueldo como trabajador CAS en el MINSA? su pension es de 800.00 soles y su sueldo como CAS es de 800.00 no superando el 50% de la UIT entre ambos?
hola tengo una consulta, cuando un trabajador percibe dos sueldos del estado que pasa con los aportes a essalud y al sistema nacional de pensiones como se maneja ello.
y si percibo dos sueldos cuales son las sanciones que se aplica al trabajador gracias
En cada institución te van descontar la pensión y aportaran al essalud, la sanción puede ser prohibirte o suspender tu labor en el sector estatal.
consulta en la empresa EMAPACOPSA (Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo) se ha contratado a un Sr. que ha sido hubilado en esa misma empresa, claro en este caso se le contrato por la modalidad de locasion de servicio, consulta es correcto este procedimiento
Bueno va depender, porque muchas veces los jubilados cuando trabajan lo hacen por locación porque si los ponen en planilla pueden perder la pensión, va depende mucho de la pensión que recibe mas su nuevo salario.
tengo el caso de un abogado que esta nombrado en una universidad nacional como asesor legal puede en una unidad ejecutora del Gobierno Regional efectuar una consultoria por concesiones forestales
anticipadamente gracias por la respuesta , mi consulta es un jubilado de pnp puede trabajar en una area de transporte de una Municipaliad y tener todo sus venificios como cualquier trabajador
hola estoy contratada como personal cas en una municipalidada
pero tambien he firmado co trado como docente de aula estoy incurriendo en un ndelito o no por favor necesito su ayuda urgente
PUEDE TRABAJAR UN CESANTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN UNA ENTIDAD PARA EL ESTADO Y SEGUIR REBIENDO SU EXIGUA PENSION DE JUBILACION POR HABER LABORADO EN LA POLICIA NACIONAL?
ME ENTERÉ QUE LA LEY HA CAMBIADO ALA RESPECTO, DESEO SABER SI ESO ES CIERTO.PUES DESEO LABORAR COMO BARREDEDOR DE LA MUNICIPALIDA DE VILLA EL SALVADOR.Y TENGO DUDAS.
GRACIAS DE ANTE MANO POR LA RESPUESTA.
Puedes laborar en cualquier entidad del Estado pero solo en las áreas
de Seguridad ciudadana y defensa nacional…..
si me podría proporcionar sustento legal en relación a trabajadores que laboran y reciben remuneración del estado y ejercen docencia a la vez recibiendo doble remuneración, teniendo que distraer sus labores en este caso de enfermeras que tienen atención directa con pacientes para realizar la docencia, muchas veces fuera de su área de trabajo. Necesito sustento legal.
Todas las leyes laborares que no es posible percibir dos remuneraciones del Estado en forma simultánea, incluyendo consultorías.
En el caso de un docente universitario cesante ¿puede ser contratado por servicios por una entidad del Estado?
Soy trabajadora CAS y quiero trabajar para el JNE por LOCACIÓN DE SERVICIOS ¿Es posible o no? violaría la norma que prohíbe el doble cobro o no? espero su respuesta es urgente. Gracias.
Pudiste conseguir información al respecto? Estamos en la misma situación
si es doble remuneracion, es permitido cobrar doble aguinaldo, doble bonificacion por festas patrias y doble escolaridad
puedo dictar clase en educación secundaria por la tarde y noche en un instituto público y recibir dos remuneraciones del estado? espero su respuesta
soy enfermero y estoy trabajando en una entidad publica deL MINSA como CAS y recien ahora ingrese a ESSALUD, tabien como CAS, y mi pregunta es si puedo yo trabajar en esos dos sitios a la vez????? con el mismo contrato????
estamos en la misma situacion, que podemos hacer ????
Desearía saber si uno es jubilado en el sector educación, y luego trabaja en un programa del estado, se da incompatibilidad al respecto, o se acoge a la excepción?
gracias
segundo agustin
YO soy nuevo trabajador para el estado, pero mi inquietud es que yo trabajo uno para una municipalidad como CAS (locador) Y la otra es que estoy como chofer de bomberos recien contratado, los dos son del estado, se puede trabajar en los dos o no se puede? por favor necesito respuesta pronta se lo agradeceria.
muy buenas noches mi consulta si una persona trabaja en la beneficiencia como presidente de la misma y a la vez imparte clases en la universidad durante el dia razon por la que nunca se le encuentra en la beneficiencia y persibe 2 sueldos mi pregunta es delito estare al pendiente de su respuesta gracias
No puede ser que los que aportamos doble trabajando diferentes empresas solo pervivimos una aportación en AFP y el otro aporte en que queda por no decir lo roben los de encargados de AFP o cualquiera no se mano negra en estas instituciones indicando que no puede trabajar en dos empresas y con ese pretexto se embolsillen de tu aporte a AFP esto párese muy re-contra primitivo pensamiento
Buenas tardes, soy un futuro pensionista de la ley 19990proximo a cumplir 55 años de edad y mas de 31 años deaporte,debidamente acreditados
tengo una duda respecto a este parrafo extraido de la SUNAT :
Los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones-SNP) que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado, sea como trabajador dependiente o independiente, y perciban ingresos adicionales por ese trabajo, deberán elegir entre la remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.
Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2011, dicha suma no deberá exceder los S/.1,800 Nuevos Soles. En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.
En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema.
cuando se aplica esta excepcion?yo pienso cobrar mi pension y seguir trabajando, ya que el monto de 415.00 que me corresponderia no me alcanza para nada
Podria explicarme al respecto, ademas de seguir trabajando y siendo pensionista,debo seguir aportando a la ONP ?
Claro eso se aplica cuando un pensionista vuelve a trabajar, sólo puedes elegir un ingreso sueldo o pensión, pero hay excepción si ambas no superan los 1,850 para el 2013.
Mi pregunta es la siguientes, si soy Cesante del ejercito 23 años de servicio, puedo trabajar en una Dirección del Estado y sin renunciar a mi sueldo del ejercit, de pode recibir el sueldo en que modalidad podria hacerlo??? gracias
bueno mi pregunta es la siguiente laboro actualmente en diresa I callao como personal cas ,y quisiera saber si puedo labor en essalud por el mismo regimen como cas ,esperando respuestas gracias
soy pensionista por invalidez vitalicia en afp .ahora lider de la discapacidad y por conocer el tema me ofrecer trabajo modalidad cas en entidad del estado conadis
Mi papa es jubilado fue director de un colegio en Puquio-Ayacucho y ahora es gerente de Desarrollo Social del municipio puede ganar doble sueldo
En su tiempo libre cualquier sewrvidor publico pude contratarse con otra institucion del estado y cobrar por locaCION DE servicios, asi tambien se pude tener doble contrato cas con el estado es legal. Soy medico y estoy contratado por cas en minsa y en tiempo indeterminado en Essalud
HOLA FRANCISCO,
PREVIO SALUDO, YO SOY NOMBRADO EN EL MINSA, TRABAJO EN ESSALUD POR CAS HACE UN AÑO, PERO PEDI LICENCIA SIN GOCE EN EL MINSA, ES LEGAL QUE YO PUEDA TRABAJAR EN LOS DOS? SI ES ASI POR FAVOR QUE NORMAS O LEYES SON LAS QUE NOS APOYAN. SEGUN TENGO ENTENDIDO NO PODEMOS PERCIBIR DOBLE REMUNERACION, SIN EMBARGO SALIERON 2 DECRETOS DE URGENCIA EL 2011 Y EL 2012, PERO SOLO ES PARA DICHOS AÑOS FISCALES.
ESPERO TU RESPUESTA.
GRACIAS.
PD. SOY MEDICO RADIOLOGO.
no puedes trabajar a la vez en Essalud y MINSA, es completamente ilegal, entiendan, solo pueden hacer quienes ejercen función docente
POR FAVOR RESPONDER MI ? Trabajo por las mañanas en un colegio, soy docente nombrada y naturalmente estoy en planilla. Recien entre a trabajar en una empresa privada (tienda) en la seccion ventas de lunes a viernes por las tardes seis horas y media diarias y sabado 9 horas en horaio partido, solo por ese dia. Los demas trabajadores tienen la jornada completa. En mi caso debo percibir la remuneracion minima vital o una proporcional, ya que no completo las 8 horas diarias o las 48 horas semanales? Y puedo estar en planilla o no? ya que en el estado aporto a essalud y afp. Como seria mi caso?. porque me han dicho que mejor me van a pagar por recibo de honorarios ya que ya aporto en educacion y estoy en planilla. Q hago? o por recibo tengo q pagar a la sunat un pocentaje de mis haberes.
SI EN EL COLEGIO ESTAS CON LA 19990 PUEDES ESTAR EN EL OTRO TRABAJO EN LA AFP.
Solo puedes tener un sistema de pensiones.
Un médico nombrado en hospital dle minsa puede trabajar por CAS en Essalud?
esto esta comprendido en el DU 022-2011? o DU 018_2012?
por favor alguien resuelva la duda
un policia retirado por discapacidad y cobra pension puede trabajar como profesor con titulo docentede pedagogico
La constitucion politica del Perú es la ley de leyes que en su artículo 40 resa claramente que, con excepción de la función docente está permitido percibir siempre en cuando q el horario de trabajo sea incompatible.Tener en cuenta la jerarquía de normas.
Pregunta: ¿una persona cesante del MEF por la ley 20530 recibe un monto de 786.56 Nuevos Soles puede trabajar en una ONG y recibir su sueldo, AFP, seguro de salud y CTS? Si es posible que decreto o ley o artículo lo ampara y si no es posible en que normativa se basa. Gracias por su ayuda.
UN EMPLEADO PUBLICO NOMBRADO BAJO LA LEY 276 ACTIVO, PUEDE BRINDAR SUS SERVICIOS COMO ASESOR DE OTRA INSTITUCION PUBLICA Y PERCIBIR INGRESOS BAJO LA MODALIDAD DE RECIBO POR HONORARIOS.
GRACIAS POR SU RESPUETA
quien les habla es un auxiliar de educacion nombrado en el turno de la tarde, pero en la noche tengo contrato en un instituto sin embargo solo me pagan 70 soles por mes porque soy nombrado situacion que es incorrepta porque uno puede tener otra remuneracion que provenga de la docencia
CONSULTA
Un ex congresista de la republica que recibe pension como cesante por la 20530 puede percibir por locacion de servicios como presidente del comite de gestion contrtado por Una municipalidad. Es mas este ex congresista ha sido designado por sesion de concejo y ya va cobrando 6 meses consecutivos bajo la modalidad mencionada y del congreso recibe un sueldo de 9000 soles y por locación de servicios 3500
ES LEGAL QUE UN FUNCIONARIO PUBLICO EN ACTIVIDAD, PERCIBA UN PAGO POR EL DICTADO DE UN CURSO DE LA ESPECIALIDAD DE DERECHO A LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, AUN CUANDO NO ES DOCENCIA UNIVERSITARIA QUE SI ES PERMITIDO?
Efectivamente, un funcionario o servidor público no puede realizar labores académicas que no sean docentes universitarias, según se observa en el art. 23 inciso a) y art. 24 inciso h) del Decreto Legislativo 276.