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Inicio » Noticias » Doble remuneración en el Estado: ¿es posible?

Doble remuneración en el Estado: ¿es posible?

Publicado por Miguel Torres el 24 de enero de 2011 108 comentarios

El Ministerio de la Producción modificó el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Mype y del Acceso al Empleo Decente (ley mype), con la finalidad de facilitar a los operadores involucrados el proceso de constitución de microempresas.

La modificación establece que las microempresas ya no requerirán hacer el pago del porcentaje mínimo de su capital suscrito para poder constituirse como persona jurídica y acceder a los beneficios establecidos en la ley mype.
El Tribunal Constitucional ha ratificado que nadie puede percibir dos remuneraciones del Estado, ni siquiera bajo el caso de brindar servicios de consultoría. La única excepción son las remuneraciones percibidas por el ejercicio de la docencia.

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto el caso presentado por una trabajadora que solicitaba la reincorporación en su puesto de labores porque consideraba que había sido víctima de un despido fraudulento. En los argumentos a su favor, la demandante alegaba que sin fundamento legal alguno se le atribuyó como falta grave la percepción indebida de dos remuneraciones que le otorgaron entidades del Estado.

En la sentencia emitida, el TC estableció lo siguiente:

• El artículo 40 de la Constitución Política establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción del que se puede ejercer como docente, lo que implica que, con el objeto de maximizar el acceso a los cargos públicos y hacer efectivo el derecho de todo ciudadano de participar en los asuntos públicos, se prohibe la acumulación de empleos.

De similar manera, y con el objeto de que las labores asignadas se cumplan adecuadamente, se impone el deber de dedicación exclusiva al cargo.

•Adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: Concordado) desarrolla la disposición constitucional anotada.

Esta norma establece la prohibición de doble percepción de ingresos y precisa que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier otro tipo de ingreso, salvo los que provengan por el ejercicio de la función docente, y por la percepción de dietas por la participación en un directorio de una entidad o empresa pública.

Esto implica, para el TC, que el legislador ha hecho extensiva la incompatibilidad a cualquier denominación que pueda tener el segundo ingreso que se perciba.

•  De la misma forma, el TC señala que el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 (normas de austeridad y racionalidad en el gasto público, publicadas en las Normas Legales del diario oficial El Peruano el 12 de agosto del 2006) incorpora otros supuestos bajo el ámbito de la incompatibilidad que trascienden al ámbito de lo percibido en el marco de una relación laboral, pues dicha disposición incluye a los honorarios que se abonan por servicios no personales, asesorías o consultorías.

No obstante, según el TC, por residir en un decreto de urgencia, esta prohibición, si bien es legítima, debe tener carácter temporal o transitorio, no debiendo prolongarse su vigencia más allá de lo estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa que se busca afrontar. En el caso analizado, el TC comprueba que la trabajadora demandante, además de la relación laboral con su empleadora, tenía suscrito un contrato de servicios para ofrecer consultoría, el cual era regido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se encontraba bajo el ámbito de la incompatibilidad establecida por el artículo 7º del Decreto de Urgencia 020-2006.

• En base de tales hechos, el TC considera que la demandante sí ha incurrido en la violación de una norma legal, lo que justifica su despido.

El dato

Puede acceder a la sentencia del caso comentado en el vínculo electrónico siguiente:

 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02146-2010-AA.html

Diario Gestión (24.01.2011).

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108 comentarios

  1. henry dice

    4 de abril de 2025 a las 12:29 pm

    yo trabajo actualmente, en horario nocturno como operador de agua y estoy en planilla, como obrero puedo trabajar como locador en una municipalidad.

    Responder
  2. Magali dice

    29 de enero de 2025 a las 11:26 am

    Buenos días mi consulta es la siguiente: si una persona se encuentra trabajando para Essalud, puede postular a una institución del Estado pero con diferente grupo ocupacional

    Responder
  3. Isidro Greis dice

    6 de diciembre de 2020 a las 5:23 pm

    Actualmente estoy laborando como enfermera serumista y se me presento la oportunidad de trabajar un periodo corto de 2 meses, en una entidad privada como enfermera ocupacional del cual emitiría un RH para el pago mensual
    Esto no afectaría en nada en cuanto al serums?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2020 a las 9:42 am

      No afectaria.

  4. Victor Hugo Valdivia Oviedo dice

    4 de noviembre de 2020 a las 8:55 am

    Buenos días soy jubilado de la PNP Puedo trabajar en una empresa de transporte de carga y estar en planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:50 pm

      Si es correcto.

  5. Javier dice

    2 de marzo de 2020 a las 4:43 pm

    Soy profesor contratado a tiempo completo en un colegio del estado en el turno de la manaña.. Pueden volverme a contratar en otro colegio del estado a tiempo completo en el turno de la noche.
    espero por favor una respuesta muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:33 pm

      Entiendo que no se podría.

    • andres dice

      11 de enero de 2023 a las 4:01 pm

      si, puede. es docente la ley lo faculta.

  6. Martin dice

    9 de julio de 2018 a las 3:10 pm

    Soy docente cesante . Ahora ya soy medico cirujano. Puedo trabajar en hospital del Estado? Y tener doble remuneracion por ambos?

    Responder
  7. SANDRO dice

    10 de abril de 2018 a las 3:17 pm

    UNA PERSONA QUE HA SIDO JUBILADO DE UNA EMPRESA DEL ESTADO, Y LUEGO ES PERSONAL PERMANENTE DE UNA MUNICIPALIDAD COBRA UNA REMUNERACIÓN, Y DE SU JUBILACIÓN COBRA UNA PENSIÓN, EXISTIRIA LA FIGURA DEL DOBLE COBRO AL ESTADO.

    Responder
  8. Manu dice

    31 de marzo de 2018 a las 7:57 pm

    Buenas tardes soy medico cirujano especialista en primer grado de medicina familiar y comunitaria… podria ejercer como docente??

    Responder
  9. Paola dice

    12 de marzo de 2018 a las 11:32 am

    hola. una consulta por favor, si estoy nombrada, puedo pedir licencia sin goce de haber y trabajar como CAS en otra entidad del estado? Agradezco de antemano tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 8:59 pm

      No se puede hacer eso. En la practica sigues laborando para dos organismos del estado.

  10. Jorge Zumaleta Arista dice

    6 de marzo de 2018 a las 7:39 am

    Hola, mi caso es lo siguiente. Soy trabajador administrativo nombrado y laboro en el turno de la noche, y este año me contrataron como profesor (soy Licenciado en matematica) en un CEBA y trabajo sábados y domingos . Pero ante la escasez de Docentes en matematica me pueden volver a contratar de lunes a viernes, sin mis horarios se cruce? es procedente?, gracias por la respuesta

    Responder
  11. Juan Cayetano dice

    29 de diciembre de 2017 a las 10:07 am

    HOLA: Soy docente nombrado en EBA MINEDU y trabajo como CAS en la mañana en una dependencia del MINEDU no en docencia, de hecho puedo percibir doble remuneración; mi consulta es: si me corresponde percibir doble aguinaldo.

    Responder
  12. Juan dice

    29 de noviembre de 2017 a las 6:39 am

    Excelente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 4:32 pm

      Muchas gracias 🙂

  13. carlos dice

    10 de noviembre de 2017 a las 3:55 pm

    hola estoy trabajando en modalidad cas por tres meses en una instancia del gobierno y me ofrecen un servicio por terceros por 45 días otra institución del estado. se Puede?

    Responder
  14. Juan dice

    11 de julio de 2017 a las 12:21 pm

    Buenas, trabajo como CAS en una entidad del sector publico. he firmado una orden de servicio para una consultoria por 2 meses en otra entidad publica. He cometido alguna falta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:12 am

      No puedes hacer eso.

  15. Paola VilVa dice

    10 de julio de 2017 a las 12:31 pm

    Buenos días soy docente nombrada por el Ministerio de Defensa y estoy por postular a un nombramiento al Ministerio de Educación pero para modalidad nocturna no cruzandose el horario de trabajo. Habria algún problema en que pueda trabajar como nombrada en ambos ministerios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 6:52 am

      No puedes trabajar en ambos ministerios.

    • Profe dice

      4 de marzo de 2018 a las 10:53 am

      Puedo trabjar por las mñanas en mi colegio como administrativo y por las noches de profesor en el mismo sector de educacion

  16. Lorenzo dice

    27 de junio de 2017 a las 12:44 pm

    Empresa privada, puede contratar a pensionista de la caja pensión militar policial sin afectar pension. por favor indicar cual es la Ley. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 1:28 pm

      Te recomiendo leer la Ley N°19846.

  17. Joelvladi dice

    2 de enero de 2017 a las 6:49 pm

    Hola. Trabajo para la muni de Lima como inspector municipal de transporte y emito recibos por honorarios a La muni de Lima. Se me presentó un trabajo en la muni de San borja como promotor de “San borja en bici” donde también se generan recibos por honorarios.
    Habría algún inconveniente trabajar en ambos lugares? Gracias.

    Responder
  18. Luis J dice

    20 de diciembre de 2016 a las 12:40 pm

    Hola, mi madre fue profesora pero por motivos de viaje y cambio de domicilio a otra ciudad ceso sus labores faltando 1 año para su jubilación. Hay forma que ella pueda regresar a trabajar y terminar ese año o algunos más para tener la jubilación?.

    Responder
    • lizbeth dice

      12 de febrero de 2018 a las 10:16 am

      La jubilación es por edad, asi que si tu mami ya tiene 65 años, puede solicitar su calculo para la jubilación, que vaya a la ONP si es en San Borja mejor, orientan mejor y tienen buen trato a diferencia de otros lugares. Y busquen la orientación de un abogado laboralista si no tienes uno me avisas para recomendarte el que esta viendo los temas de mis padres. Suerte!!

  19. Francisco dice

    14 de diciembre de 2016 a las 7:40 am

    Buenas tengo una consulta ojala puedas ayudarme

    Estoy trabajando actualmente para el estado en sector salud bajo modalidad de terceros a través de una empresa, pero emito boleta de pago (a esa empresa).

    Pudiera trabajar en otra entidad del estado en sector salud como tercero como persona natural?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 9:49 am

      Si deberías poder trabajar, en el primer caso eres trabajador de una empresa privada, no del estado directamente.

  20. Marita dice

    23 de noviembre de 2016 a las 3:58 pm

    Estoy en un contrato por terceros (sin derechos) por región salud y emito recibos por cada entrega que doy… ahora se presento un concurso contrato cas por la misma region salud… mi pregunta es se puede postular?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 12:23 am

      Si puedes postular, a menos que las bases te lo impidan, consulta dicho documento.

  21. Maria dice

    21 de mayo de 2016 a las 11:02 am

    Muy interesante el articulo que presento, pero no me queda claro cuando uno es trabajador CAS en una institución publica, y se le presenta un trabajo como servicios no personales en otra institución publica ( tengo que dar recibo por honorarios) en horarios que no se interponen estaría incurriendo en alguna vulneracion legal?

    Responder
  22. Sergio dice

    8 de mayo de 2016 a las 11:45 am

    Un gerente municipal puede tener otro trabajo fuera del horario de trabajo de la municipalidad. Cabe resaltar que el otro trabajo es en el sector privado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2016 a las 12:37 am

      Si puede tener otro trabajo.

    • CRISTIAN dice

      6 de febrero de 2018 a las 1:38 pm

      Es Necesario avisar a ambos entidades publica y privada la duplicidad de pago de essalud¿ o del contrato?

  23. Katherin dice

    21 de abril de 2016 a las 1:57 pm

    Mi pregunta es la siguiente yo actualmente estoy en un proyecto de una entidad publica que dura 4 meses aprox y tengo contrato como locador de servicios, a su vez se me ha presentado trabajar en sector salud publica pero este es en planillas tendría algún problema?, favor de ayudarme

    Responder
  24. Eduardo dice

    24 de marzo de 2016 a las 10:08 pm

    Hace poco he firmado contrato con una entidad del estado bajo LOCACION DE SERVICIOS por un periodo de servicio corto y tengo la posibilidad de ingresar en otra entidad del estado que es JNE para FIZCALIZADOR y también por LOCACION DE SERVICIOS, hay algún impedimento de percibir dos remuneraciones del estado bajo la contratación de LOCACION DE SERVICIOS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2016 a las 12:50 am

      No hay problema.

  25. Alberto dice

    22 de febrero de 2016 a las 11:07 am

    Trabajo en una empresa publica como Tercero (profesional proveedor de servicios) emito recibo honorarios cada mes , se me ha presentado la oportunidad de brindar servicios en otra entidad publica como LOCACION para un proyecto en mi tiempo libre, es posible brindar servicios como Locación o tercero en dos entidades publicas diferentes o hay algún impedimento para ello.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 7:11 am

      Si puedes hacerlo como locador.

  26. Luis dice

    8 de febrero de 2016 a las 4:45 pm

    Tengo un caso de una empleada que no quiere que aporte a essalud por este motivo ella trabaja para la policía esta en actividad y se atiende en el hospital de la policía pero a al vez trabaja en una entidad privada y se aporta a essalud ¿ Que se puede hacer en este caso??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 4:47 pm

      Pues cumple con tu obligación de aportar al essalud, ella es trabajadora, tu eres el empleador (tú decides). En una fiscalización del Mintra no creo que te acepten como sustento: mira fiscalizado ella ya tiene seguro por el tema policial por eso no la segure en planilla.

  27. Pedro Trigoso Ordas dice

    28 de diciembre de 2015 a las 9:47 pm

    Estimado soy pensionista de la PNP y estoy laborando en empresa privada, me asiste se me pague los beneficios CTS, vacaciones y otros. Agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2015 a las 4:06 am

      Es correcto, pero tener en cuenta el regimen laboral de la empresa, si es regimen privado bajo el DL 728 si te corresponde, pero si es una empresa registrada como mype los beneficios disminuyen.

  28. Daed Santillan dice

    4 de septiembre de 2015 a las 1:53 pm

    Tengo un caso espero me den una respuesta… quiero saber si un profesor cesante puede ganar un sueldo como alcalde?? y si se le hace descuento o no suponiendo que por pension recibe 800 y como alcalde 1300 como alcalde se le descuenta o simplemente se remunera todo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2015 a las 2:12 pm

      Tines que analizar si la pensión + el nuevo sueldo supera el 50% UIT, tiene que pedir la suspensión de la pensión.

  29. Samuel Gonzales dice

    2 de septiembre de 2015 a las 6:54 pm

    Buenas tardes, expongo mi caso para el conocimiento de ustedes: Yo trabajo en una entidad del estado como LOCACION de servicios y tengo la posibilidad de ingresar en otra entidad del estado para DIGITACION desde mi casa tambien por LOCACION DE SERVICIOS, hay algun impedimiento?. Agradecería su respuesta fundamentada de alguno de los presentes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2015 a las 10:06 am

      Si lo puedes hacer, ya que no tienes vinculo laboral con el estado, solo es un contrato de locación de servicio (entiendo que no es CAS).

  30. Jose María dice

    27 de agosto de 2015 a las 12:42 pm

    Consulta, si soy nombrado en una entidad del estado y quisiera pedir licencia sin goce de haber para trabajar en otra entidad estatal, estaría incurriendo en sanción.

    Responder
  31. Patricia dice

    21 de agosto de 2015 a las 9:29 am

    Una consulta actualmente estoy laborando en una empresa desde las 6:30 de la tarde hasta las 10:30 pm como par time y estoy en planilla y voy a empezar a trabajar en otra empresa desde las 7:00 am hasta las 4:00 pm también en planilla mi pregunta es , con respecto a mis aportaciones a mi seguro y mi pago a la onp ,¿ puedo tener dos planillas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 5:28 pm

      En ese caso en ambas empresas se realizara las aportaciones y descuentos de pensión.

  32. gerardo dice

    18 de agosto de 2015 a las 6:03 pm

    Es legal trabajar en cas y en funcion docente a la vez

    Responder
  33. Alejandra dice

    1 de agosto de 2015 a las 10:50 am

    Hola trabajo en el ministerio de la mujer con contrato cas podría trabajar en el minsa con contrato cas? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2015 a las 12:31 pm

      No puedes recibir 2 remuneraciones del estado.

  34. Moises Vera Rengifo dice

    12 de julio de 2015 a las 9:41 pm

    Muchas gracias por tu respuesta, y en relación al aguinaldo me darán en los dos colegios o solo en uno, teniendo en cuenta que en uno estoy nombrado con 24 horas y en otro colegio solamente 12 horas y ambos son estatales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2015 a las 6:38 am

      No te podría dar esa respuesta porque no la se, mas bien seria bueno que luego de cobrar cuentes tu experiencia si cobraste solo en una o en las dos.

  35. Moises Vera Rengifo dice

    10 de julio de 2015 a las 9:12 pm

    Soy docente nombrado en una institucion educativa y gano por 24 horas, pero a la misma vez tengo un contrato en otro colegio tambien estatal pero por solo 12 horas, la pregunta es si esta correcto que de los dos sueldo me hagan el descuento del AFP. o solo de uno no mas me deben de hacer el descuento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2015 a las 5:19 pm

      Es correcto en ambos te van a descontar, así como tambien cada uno de ellos debe aportar el essalud.

  36. Olga dice

    11 de junio de 2015 a las 6:34 am

    Soy docente contratada en el turno mañana en un colegio podrían volver a contratarme en el otro turno en otro colegio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2015 a las 11:17 pm

      Es correcto, como es la misma entidad se entiende un solo vinculo laboral, no te puede hacer un contrato de trabajo por cada colegio (a menos que este registrado con razón social diferente).

  37. Jose dice

    30 de mayo de 2015 a las 7:45 pm

    Hola Soy docente nombrado en una I.E. del estado ¿puedo trabajar como profesor contratado en otra I.E. del estado? obviamente en diferentes turno. Saludos

    Responder
  38. edson dice

    6 de abril de 2015 a las 1:01 pm

    Soy un trabajador CAS en una institución del estado y en el año 2013 me contrataron como SNP para desarrollar expedientes técnicos en un municipio fuera del horario de trabajo normal dentro de la institución, a la fecha aun soy trabajador CAS.
    La consulta es que falta cometí y los tipos de sanción que me pudieran aplicar.

    Gracias por la respuesta.

    Responder
  39. dario dice

    5 de febrero de 2015 a las 3:35 pm

    Es posible que un cesante de educacion que ejercio como profesor y como administrativo de la ley 2053, pueda percibir un sueldo como trabajador CAS en el MINSA? su pension es de 800.00 soles y su sueldo como CAS es de 800.00 no superando el 50% de la UIT entre ambos?

    Responder
  40. daniel velazque dice

    28 de enero de 2015 a las 11:35 pm

    hola tengo una consulta, cuando un trabajador percibe dos sueldos del estado que pasa con los aportes a essalud y al sistema nacional de pensiones como se maneja ello.
    y si percibo dos sueldos cuales son las sanciones que se aplica al trabajador gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2015 a las 2:05 am

      En cada institución te van descontar la pensión y aportaran al essalud, la sanción puede ser prohibirte o suspender tu labor en el sector estatal.

  41. Luis2005 dice

    14 de enero de 2015 a las 11:42 am

    consulta en la empresa EMAPACOPSA (Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo) se ha contratado a un Sr. que ha sido hubilado en esa misma empresa, claro en este caso se le contrato por la modalidad de locasion de servicio, consulta es correcto este procedimiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2015 a las 7:51 pm

      Bueno va depender, porque muchas veces los jubilados cuando trabajan lo hacen por locación porque si los ponen en planilla pueden perder la pensión, va depende mucho de la pensión que recibe mas su nuevo salario.

  42. FREDY HERRERA RENGIFO dice

    5 de diciembre de 2014 a las 2:11 pm

    tengo el caso de un abogado que esta nombrado en una universidad nacional como asesor legal puede en una unidad ejecutora del Gobierno Regional efectuar una consultoria por concesiones forestales

    Responder
  43. Golden Ramirez Villanueva dice

    5 de julio de 2014 a las 12:19 pm

    anticipadamente gracias por la respuesta , mi consulta es un jubilado de pnp puede trabajar en una area de transporte de una Municipaliad y tener todo sus venificios como cualquier trabajador

    Responder
  44. karen elisa morillo escudero dice

    7 de marzo de 2014 a las 2:32 am

    hola estoy contratada como personal cas en una municipalidada
    pero tambien he firmado co trado como docente de aula estoy incurriendo en un ndelito o no por favor necesito su ayuda urgente

    Responder
  45. orestes dice

    7 de febrero de 2014 a las 7:23 pm

    PUEDE TRABAJAR UN CESANTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN UNA ENTIDAD PARA EL ESTADO Y SEGUIR REBIENDO SU EXIGUA PENSION DE JUBILACION POR HABER LABORADO EN LA POLICIA NACIONAL?

    ME ENTERÉ QUE LA LEY HA CAMBIADO ALA RESPECTO, DESEO SABER SI ESO ES CIERTO.PUES DESEO LABORAR COMO BARREDEDOR DE LA MUNICIPALIDA DE VILLA EL SALVADOR.Y TENGO DUDAS.
    GRACIAS DE ANTE MANO POR LA RESPUESTA.

    Responder
    • Carlos dice

      16 de diciembre de 2014 a las 6:36 pm

      Puedes laborar en cualquier entidad del Estado pero solo en las áreas
      de Seguridad ciudadana y defensa nacional…..

  46. lita dice

    30 de enero de 2014 a las 8:19 pm

    si me podría proporcionar sustento legal en relación a trabajadores que laboran y reciben remuneración del estado y ejercen docencia a la vez recibiendo doble remuneración, teniendo que distraer sus labores en este caso de enfermeras que tienen atención directa con pacientes para realizar la docencia, muchas veces fuera de su área de trabajo. Necesito sustento legal.

    Responder
  47. Severiano Izquierdo Condori dice

    13 de noviembre de 2013 a las 12:21 pm

    Todas las leyes laborares que no es posible percibir dos remuneraciones del Estado en forma simultánea, incluyendo consultorías.
    En el caso de un docente universitario cesante ¿puede ser contratado por servicios por una entidad del Estado?

    Responder
  48. olga dice

    7 de septiembre de 2013 a las 1:45 pm

    Soy trabajadora CAS y quiero trabajar para el JNE por LOCACIÓN DE SERVICIOS ¿Es posible o no? violaría la norma que prohíbe el doble cobro o no? espero su respuesta es urgente. Gracias.

    Responder
    • Daniel dice

      3 de noviembre de 2013 a las 7:20 pm

      Pudiste conseguir información al respecto? Estamos en la misma situación

  49. hugo urbina dice

    13 de agosto de 2013 a las 3:07 pm

    si es doble remuneracion, es permitido cobrar doble aguinaldo, doble bonificacion por festas patrias y doble escolaridad

    Responder
  50. Roberto dice

    7 de agosto de 2013 a las 6:22 pm

    puedo dictar clase en educación secundaria por la tarde y noche en un instituto público y recibir dos remuneraciones del estado? espero su respuesta

    Responder
  51. oscar dice

    3 de agosto de 2013 a las 11:05 pm

    soy enfermero y estoy trabajando en una entidad publica deL MINSA como CAS y recien ahora ingrese a ESSALUD, tabien como CAS, y mi pregunta es si puedo yo trabajar en esos dos sitios a la vez????? con el mismo contrato????

    Responder
    • Juan dice

      20 de marzo de 2015 a las 8:43 pm

      estamos en la misma situacion, que podemos hacer ????

  52. segundo agustin vergara cobian dice

    3 de agosto de 2013 a las 4:23 am

    Desearía saber si uno es jubilado en el sector educación, y luego trabaja en un programa del estado, se da incompatibilidad al respecto, o se acoge a la excepción?
    gracias
    segundo agustin

    Responder
  53. luis Muñoz dice

    27 de julio de 2013 a las 8:40 am

    YO soy nuevo trabajador para el estado, pero mi inquietud es que yo trabajo uno para una municipalidad como CAS (locador) Y la otra es que estoy como chofer de bomberos recien contratado, los dos son del estado, se puede trabajar en los dos o no se puede? por favor necesito respuesta pronta se lo agradeceria.

    Responder
  54. javier dice

    24 de junio de 2013 a las 8:49 pm

    muy buenas noches mi consulta si una persona trabaja en la beneficiencia como presidente de la misma y a la vez imparte clases en la universidad durante el dia razon por la que nunca se le encuentra en la beneficiencia y persibe 2 sueldos mi pregunta es delito estare al pendiente de su respuesta gracias

    Responder
  55. Efrain dice

    28 de abril de 2013 a las 9:17 am

    No puede ser que los que aportamos doble trabajando diferentes empresas solo pervivimos una aportación en AFP y el otro aporte en que queda por no decir lo roben los de encargados de AFP o cualquiera no se mano negra en estas instituciones indicando que no puede trabajar en dos empresas y con ese pretexto se embolsillen de tu aporte a AFP esto párese muy re-contra primitivo pensamiento

    Responder
  56. jose antonio rivera dice

    24 de abril de 2013 a las 2:34 pm

    Buenas tardes, soy un futuro pensionista de la ley 19990proximo a cumplir 55 años de edad y mas de 31 años deaporte,debidamente acreditados
    tengo una duda respecto a este parrafo extraido de la SUNAT :

    Los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones-SNP) que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado, sea como trabajador dependiente o independiente, y perciban ingresos adicionales por ese trabajo, deberán elegir entre la remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.

    Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2011, dicha suma no deberá exceder los S/.1,800 Nuevos Soles. En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

    En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema.

    cuando se aplica esta excepcion?yo pienso cobrar mi pension y seguir trabajando, ya que el monto de 415.00 que me corresponderia no me alcanza para nada
    Podria explicarme al respecto, ademas de seguir trabajando y siendo pensionista,debo seguir aportando a la ONP ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2013 a las 10:31 pm

      Claro eso se aplica cuando un pensionista vuelve a trabajar, sólo puedes elegir un ingreso sueldo o pensión, pero hay excepción si ambas no superan los 1,850 para el 2013.

  57. carlos arrunategui dice

    21 de abril de 2013 a las 5:13 pm

    Mi pregunta es la siguientes, si soy Cesante del ejercito 23 años de servicio, puedo trabajar en una Dirección del Estado y sin renunciar a mi sueldo del ejercit, de pode recibir el sueldo en que modalidad podria hacerlo??? gracias

    Responder
  58. roberto herran dice

    25 de marzo de 2013 a las 5:05 pm

    bueno mi pregunta es la siguiente laboro actualmente en diresa I callao como personal cas ,y quisiera saber si puedo labor en essalud por el mismo regimen como cas ,esperando respuestas gracias

    Responder
  59. rodolfo dice

    24 de marzo de 2013 a las 11:18 pm

    soy pensionista por invalidez vitalicia en afp .ahora lider de la discapacidad y por conocer el tema me ofrecer trabajo modalidad cas en entidad del estado conadis

    Responder
  60. wilfredo cupe chalco dice

    13 de marzo de 2013 a las 5:43 am

    Mi papa es jubilado fue director de un colegio en Puquio-Ayacucho y ahora es gerente de Desarrollo Social del municipio puede ganar doble sueldo

    Responder
  61. Francisco Valcarcel dice

    12 de marzo de 2013 a las 12:39 pm

    En su tiempo libre cualquier sewrvidor publico pude contratarse con otra institucion del estado y cobrar por locaCION DE servicios, asi tambien se pude tener doble contrato cas con el estado es legal. Soy medico y estoy contratado por cas en minsa y en tiempo indeterminado en Essalud

    Responder
    • CARLOS dice

      29 de marzo de 2013 a las 8:38 pm

      HOLA FRANCISCO,
      PREVIO SALUDO, YO SOY NOMBRADO EN EL MINSA, TRABAJO EN ESSALUD POR CAS HACE UN AÑO, PERO PEDI LICENCIA SIN GOCE EN EL MINSA, ES LEGAL QUE YO PUEDA TRABAJAR EN LOS DOS? SI ES ASI POR FAVOR QUE NORMAS O LEYES SON LAS QUE NOS APOYAN. SEGUN TENGO ENTENDIDO NO PODEMOS PERCIBIR DOBLE REMUNERACION, SIN EMBARGO SALIERON 2 DECRETOS DE URGENCIA EL 2011 Y EL 2012, PERO SOLO ES PARA DICHOS AÑOS FISCALES.
      ESPERO TU RESPUESTA.
      GRACIAS.

      PD. SOY MEDICO RADIOLOGO.

    • Barropensativo 2016 dice

      12 de enero de 2015 a las 3:56 pm

      no puedes trabajar a la vez en Essalud y MINSA, es completamente ilegal, entiendan, solo pueden hacer quienes ejercen función docente

  62. Milagros dice

    26 de noviembre de 2012 a las 12:24 am

    POR FAVOR RESPONDER MI ? Trabajo por las mañanas en un colegio, soy docente nombrada y naturalmente estoy en planilla. Recien entre a trabajar en una empresa privada (tienda) en la seccion ventas de lunes a viernes por las tardes seis horas y media diarias y sabado 9 horas en horaio partido, solo por ese dia. Los demas trabajadores tienen la jornada completa. En mi caso debo percibir la remuneracion minima vital o una proporcional, ya que no completo las 8 horas diarias o las 48 horas semanales? Y puedo estar en planilla o no? ya que en el estado aporto a essalud y afp. Como seria mi caso?. porque me han dicho que mejor me van a pagar por recibo de honorarios ya que ya aporto en educacion y estoy en planilla. Q hago? o por recibo tengo q pagar a la sunat un pocentaje de mis haberes. 

    Responder
    • aboglimas@hotmail.com dice

      5 de febrero de 2015 a las 7:14 pm

      SI EN EL COLEGIO ESTAS CON LA 19990 PUEDES ESTAR EN EL OTRO TRABAJO EN LA AFP.

    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2015 a las 5:39 am

      Solo puedes tener un sistema de pensiones.

  63. Carlos dice

    30 de octubre de 2012 a las 5:12 pm

    Un médico nombrado en hospital dle minsa puede trabajar por CAS en Essalud?
    esto esta comprendido en el DU 022-2011? o DU 018_2012?
    por favor alguien resuelva la duda
     

    Responder
  64. jose luis dice

    30 de julio de 2012 a las 6:31 pm

    un policia retirado por discapacidad y cobra pension  puede trabajar como profesor con titulo docentede pedagogico

    Responder
  65. mario dice

    27 de junio de 2012 a las 1:09 pm

    La constitucion politica del Perú es la ley de leyes que en su artículo 40 resa claramente que, con excepción de la función docente está permitido percibir siempre en cuando q el horario de trabajo sea incompatible.Tener en cuenta la jerarquía de normas.

    Responder
  66. Carolina Villavicencio dice

    20 de junio de 2012 a las 4:24 pm

    Pregunta: ¿una persona cesante del MEF por la ley 20530 recibe un monto de 786.56 Nuevos Soles puede trabajar en una ONG y recibir su sueldo, AFP, seguro de salud y CTS? Si es posible que decreto o ley o artículo lo ampara y si no es posible en que normativa se basa. Gracias por su ayuda. 

    Responder
  67. VICTOR dice

    19 de junio de 2012 a las 3:27 pm

    UN EMPLEADO PUBLICO NOMBRADO BAJO LA LEY 276 ACTIVO, PUEDE BRINDAR SUS SERVICIOS COMO ASESOR DE OTRA INSTITUCION PUBLICA Y PERCIBIR INGRESOS BAJO LA MODALIDAD DE RECIBO POR HONORARIOS.
    GRACIAS POR SU RESPUETA

    Responder
  68. victor morales saldaña dice

    6 de enero de 2012 a las 10:10 am

    quien les habla es un auxiliar de educacion nombrado en el turno de la tarde, pero en la noche tengo contrato en un instituto sin embargo solo me pagan 70 soles por mes porque soy nombrado situacion que es incorrepta porque uno puede tener otra remuneracion que provenga de la docencia

    Responder
  69. CARLOS dice

    14 de noviembre de 2011 a las 12:38 am

    CONSULTA

    Un ex congresista de la republica que recibe pension como cesante por la 20530 puede percibir por locacion de servicios como presidente del comite de gestion contrtado por Una municipalidad. Es mas este ex congresista ha sido designado por sesion de concejo y ya va cobrando 6 meses consecutivos bajo la modalidad  mencionada y del congreso recibe un sueldo de 9000 soles y por locación de servicios  3500

    Responder
  70. RAQUEL dice

    13 de agosto de 2011 a las 8:44 pm

    ES LEGAL   QUE  UN  FUNCIONARIO PUBLICO  EN ACTIVIDAD, PERCIBA UN PAGO POR EL DICTADO DE UN CURSO DE  LA ESPECIALIDAD DE DERECHO A LOS ALUMNOS  DE LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, AUN CUANDO NO ES DOCENCIA UNIVERSITARIA QUE SI ES PERMITIDO? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2011 a las 11:34 pm

      Efectivamente, un funcionario o servidor público no puede realizar labores académicas que no sean docentes universitarias, según se observa en el art. 23 inciso a) y art. 24 inciso h) del Decreto Legislativo 276. 

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