Jurisprudencia al Día
El Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 03872-2010-AA, ha señalado que se produce la desnaturalización de un contrato por inicio o incremento de actividad cuando se señala de forma ambigua o defectuosa la causa de la contratación temporal.
En el caso, un trabajador interpuso demanda de amparo contra su empleador a efectos de que se ordene su reposición alegando que los contratos modales por incremento de actividades que suscribió se habrían desnaturalizado. Por su parte, la empresa señala que la contratación obedeció al incremento de volúmenes de los equipos de un cliente que obligó a que las labores del área de control de calidad de centros de distribución se incrementen de manera considerable.
Al resolver el caso, el TC señaló que el artículo 72° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece los requisitos formales de validez de los contratos modales, siendo uno de ellos que los contratos de trabajo deben constar por escrito y triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación.
En el caso analizado, la causa objetiva que justifica la contratación temporal del demandante habría sido expresada en forma ambigua, ya que, por una lado, se ha señalado que el contrato obedece a la necesidad de “atender necesidades derivadas del incremento de sus actividades referido en la cláusula primera”; y, por otro lado, en la cláusula primera solo se expresa que se requiere contratar personal para “atender el incremento de actividades de la Dirección de Logística y Gestión inmobiliaria”. Además de ello, la empleadora ha manifestado en el marco del proceso que la causa objetiva que justificó la contratación del demandante es el incremento de volúmenes de los equipos de un cliente de la empresa.
Todo lo anterior indica que no se ha especificado con detalle la causa objetiva de contratación, lo que determina que el contrato de trabajo se haya desnaturalizado. Por tanto, el TC declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del trabajador, porque se afectaron los derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y a la protección contra el despido arbitrario, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Diario El Peruano (25/05/2011)
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