La implementación de un sistema mediante el cual se sancione con una declaración y publicidad del estado de deudor judicial moroso a los deudores que no cumplan los mandatos de pago ordenados judicialmente ni señalen bienes libres o parcialmente gravados que sirvan para honrar el pago debido propuso el Poder Ejecutivo.
La propuesta, contenida en un proyecto de ley remitido al Congreso de la República, busca de esta manera incentivar el pago de los créditos y publicitar el incumplimiento de tales mandatos judiciales, para que la sociedad utilice dicha información antes de que un tercero decida contratar de nuevo con el sujeto de derecho declarado deudor judicial moroso.
Contenido
En la iniciativa legislativa se plantea la eliminación del apercibimiento de disolución y liquidación, es decir, del primer acto procesal a partir del cual se configuran los procedimientos concursales por mandato judicial, reemplazándolo por un apercibimiento consistente en la declaración del estado de deudor judicial moroso del deudor ejecutado.
Dicha declaración se configuraría legalmente si se verifica que el deudor ejecutado incumple el requerimiento de señalar bienes pasibles de realización en etapa de ejecución forzada y que implícitamente tampoco cumple por voluntad propia con pagar la suma ordenada judicialmente.
La resolución judicial que contenga esa declaración se inscribiría en el Registro de deudores judiciales morosos que se crearía.
Ese pronunciamiento judicial, así como su inscripción en dicho registro no extinguirían la obligación del deudor, pero tal resolución constituiría título suficiente para que el acreedor, en caso así lo considere, le atribuya, con fines tributarios y contables, la condición de deuda incobrable.
El proyecto de ley detalla que el citado registro estará conformado por una base de datos centralizada de la información de los juzgados de todo el país, la cual se actualizaría cada mes. El acceso a esa información sería de carácter público y gratuito mediante el portal web institucional del Poder Judicial (PJ).
El estado de deudor judicial moroso tendría una vigencia de cinco años contados desde la fecha en que dicha situación es registrada, salvo que el obligado efectúe ante el respectivo juzgado la consignación de depósito judicial del íntegro de la obligación impaga.
Planteamiento
Mediante el proyecto de ley se plantea modificar el artículo 692-A del Código Procesal Civil, así como los artículos 34, 50 y 97 de la Ley General del Sistema Concursal.
Diario El Peruano (19/12/2013)
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