El incremento de la UIT afectará el monto del pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles y deducciones), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, etc.
Durante el 2012 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650, según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo a través del D.S. N° 233–2011-EF.
Este aumento del valor de la UIT incrementará los montos de las sanciones tributarias, laborales y administrativas en 1.39%, que es el porcentaje del incremento de la UIT (de S/. 3,600 a S/. 3,650).
Pero también afectaría el monto del pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), del Impuesto Predial, del Impuesto al Patrimonio Vehicular, del Impuesto de Alcabala y otros, pues según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pagos de dichas obligaciones tributarias.
También la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública y obligaciones contables.
No significativo
“Si bien el incremento de la UIT en 1.39% va a tener algún efecto, no es muy significativo comparado con el crecimiento del ingreso de las empresas que va en línea con el crecimiento de la economía (de una tasa cercana al 7%)”, opinó Reynaldo Moquillaza, socio del Estudio Moquillaza & Asociados.
Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.
El dato
Crecimiento. Del 2000 al 2011 el monto de la UIT creció en 24.1% de S/. 2,900 a S/. 3,600 para compensar el incremento de los precios.
Diario Gestión (22.12.2011)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.