Propone un sistema basado en la publicidad para oponer derechos frente a terceros.
La aprobación de un nuevo sistema de garantías mobiliarias que facilite su utilización sobre bienes muebles para aumentar el acceso al financiamiento de las empresas, principalmente las de menor tamaño, propuso el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.
Con una iniciativa legislativa, plantea el cambio del sistema basado en la inscripción registral de la garantía mobiliaria para su publicidad por otro sustentado en la publicidad para oponer derechos frente a terceros mediante una estrategia de avisos.
Entre los principales cambios que se propone en el proyecto de nueva ley de garantía mobiliaria presentado por el Poder Ejecutivo, figura la modificación del sistema vigente de garantías mobiliarias para convertirlo en uno informativo de estas a escala nacional.
El nuevo sistema brindaría prelación y oponibilidad sobre las garantías mobiliarias constituidas. Se eliminaría la inscripción registral previendo que la responsabilidad de revisión de la legalidad de la garantía recaiga en el acreedor o beneficiario.
Comunicación
Se plantea que con un aviso en el sistema de garantías mobiliarias se alerte de inmediato de la existencia de una nueva, asegurando la fecha cierta de su ingreso en el mismo.
De igual modo, se propone permitir que el ingreso de este tipo de aviso a la base de datos del sistema se haga mediante internet por operadores calificados que, en este caso, serían los notarios.
Así, se garantizaría que la información ingresada al sistema corresponde al contrato de constitución de la garantía mobiliaria. Además, se podría verificar el cumplimiento de algunos requisitos mínimos del aviso para permitir la identificación de las partes, sus domicilios, la identificación del bien, el tipo y el monto de la garantía mobiliaria, así como la modalidad de ejecución en caso de incumplimiento.
Modalidades
La propuesta legislativa consagra cuatro modalidades de garantías mobiliarias.
Una denominada de adquisición, que afectaría bienes corporales específicos que garantizarían la obligación de pago del precio de compra a favor del vendedor o de quien provea los fondos o financiamiento necesarios para la compra o adquisición de dichos bienes.
Otra modalidad sería la garantía global y flotante, por la cual se establecería un gravamen sobre el bien afectado, que permitiría al constituyente disponer del mismo para sustituirlo por otros equivalentes o de valor equivalente.
Habría también la posibilidad de constituir garantías mobilarias múltiples, cuando se establezca más de una sobre un mismo bien o bienes afectos sin necesidad de autorización o notificación a cualquier otro acreedor o tercero.
Por último, el acreedor garantizado y el deudor garante podrían acordar los términos y condiciones bajo los cuales el primero podría resolver o acelerar el pago de la obligación garantizada en caso de disposición del bien o constitución de nuevas garantías mobiliarias.
Todos los bienes muebles registrados o no, así como los derechos sobre estos, podrían ser objeto de garantía mobiliaria, la cual podría constituirse sobre uno o varios bienes específicos o sobre categorías genéricas de bienes, sean presentes o futuros, cosas o derechos, corporales o incorporales.
Antecedentes
El proyecto de ley se elaboró acogiendo recomendaciones y estudios de la Comisión Multisectorial Temporal formada en 2009 mediante la Resolución Suprema N° 227-2009-JUS.
Dicha comisión multisectorial tuvo como objetivos analizar el estudio Perú: Diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias, preparado por el Centro de Análisis Económicos para Leyes (CEAL), y elaborar propuestas de reforma a la vigente Ley de Garantía Mobiliaria.
La propuesta normativa contiene un glosario de términos y una lista no taxativa de actos jurídicos que serían incorporados al aviso de garantía mobiliaria.
Entre ellos están el arrendamiento financiero, la cesión de derechos, el fideicomiso y los contratos preparatorios. Asimismo, se incorporarían como avisos al sistema de garantías mobiliarias todos los actos relativos a la eficacia, modificación o eventual cesión, y las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas.
Pautas
El proyecto de ley contiene directrices para que los usuarios puedan revisar gratis, mediante internet, la información contenida en el sistema informativo de garantías mobiliarias.
Existirían costos para la publicación de una garantía en el sistema.
Estos son: los costos por ingresar los avisos de existencia de las garantías a la base de datos del sistema; y el costo que cobraría la Sunarp, como ente a cargo de esa base.
Diario El Peruano (19/06/2014)
Adolfo Cortavitarte dice
Hola Miguel muy interesante e ilustrativa tu página. Una consulta, se va ha desarrollar un Proyecto a través de un contrato de asociación en partic. Donde existe aporte del asociado que es la cesión en uso de su terreno. Pregunta: cómo cargo eso en la estructura de costos del Proyecto. Me sirve para referirlo como gasto? o no?. A pesar que no existe transferencia del terreno.