• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Juridico » El ADN en la paternidad

El ADN en la paternidad

Publicado por Miguel Torres el 31 de enero de 2012 3 comentarios

Dan paso importante en el reconocimiento del derecho de identidad

Este encuentra operatividad judicial en prueba de ADN, afirman

El Tribunal Constitucional (TC) reconoció el derecho de identidad en los procesos de declaración de paternidad, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00227-2011-PA/TC.

Para el colegiado, de esa manera, detrás de toda pretensión de declaración de paternidad subyace in vivito el ejercicio del derecho fundamental a la identidad, el cual comprende el derecho a un nombre, conocer a sus padres y conservar sus apellidos, el relativo a tener una nacionalidad y la obligación de que el Estado reconozca su personalidad jurídica.

Derecho este que encuentra concretización y operatividad judicial en la actuación, ya sea de parte o de oficio, de la prueba de ADN, reseñó el abogado Raúl Calderón al explicar los alcances de esta sentencia.

Por dicha razón, añade, la actuación de esta prueba no puede estar circunscrita o limitada en su uso a un único y específico proceso, sino que, por el contrario, su realización corresponderá ser ordenada en todo tipo de proceso judicial cuando esté de por medio el derecho a la identidad de las personas, como la declaración judicial de paternidad, pues el ordenamiento procesal preconiza un sistema abierto de pruebas (típicos y atípicos), con la finalidad de acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

En consecuencia, resultaría un despropósito y una vulneración del derecho a la prueba restringir el uso de ciertos medios de prueba a un solo proceso, y excluir la posibilidad de su empleo en otros, aun a sabiendas de la pertinencia, idoneidad y licitud para resolver la pretensión demandada.

El TC agrega que en el ordenamiento procesal la competencia judicial por la materia viene establecida por las pretensiones que se plantean en la demanda, y no por la cualidad de los medios probatorios que se ofrecen en ella.

El expediente

El colegiado declaró infundada la demanda de amparo, al no acreditarse la vulneración de derecho constitucional del recurrente y, en consecuencia, ordenó la actuación de la prueba de ADN al constituir la concretización judicial del derecho de la demandada a la identidad, a efectos de saber realmente quién es o no es su padre. Añade que el amparo contra resoluciones judiciales está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneran de forma directa los derechos constitucionales de las personas, y es que para el TC la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental, y no solo en relación con el Código procesal constitucional.

Pertinencia

Para el Tribunal Constitucional, la prueba de ADN cumple el requisito de pertinencia respecto a lo que constituye el objeto del proceso de declaración de paternidad.

Por ello, atendiendo a la especial consideración del caso, en que el presunto progenitor ya ha fallecido, el máximo colegiado constitucional ratifica la pertinencia y utilidad de esta prueba del ADN en el proceso judicial, la que servirá para acreditar la paternidad o no de la demandada, refiere la sentencia en comentario.

Diario El Peruano (31/01/2012)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: legal, paternidad

PRÓXIMO EVENTO: "SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO"

Invitarte este Lunes 12 de Mayo de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

3 comentarios

  1. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez dice

    17 de noviembre de 2012 a las 10:42 pm

    Interesante. Así considero que con esta prueba ninguna persona podrá quedarse sin saber quiénes son sus padres.

    Responder
  2. Anita Saenz dice

    3 de febrero de 2012 a las 8:54 pm

    Que bien amiiito…<<<)) congratulations, i love you, my dear friend.!

    Responder
  3. Luis Miguel Huaytan Tucto dice

    3 de febrero de 2012 a las 12:47 am

    Una noticia muy importante, ojalá esto concientice más, a algunos de nuestros hnos. Peruanos quienes no llevan una paternidad responsable.

    Responder

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto