Ministerio de Economía publicó este domingo decreto supremo que establece disposiciones reglamentarias para la entrega de dicho dinero.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, cuyo monto corresponde a S/.400, el cual se abonará en la planilla de pagos de enero de 2013.
Dicho bono no estará afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Dentro de los requisitos para recibir este dinero están que el personal labore a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El empleado debe tener una antigüedad no menor de tres meses. De no ser así, dicho beneficio también se abonará, pero en forma proporcional a los meses laborados.
Los Beneficiados
El dispositivo legal precisa que dicho monto alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector público.
De igual modo, al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117; decretos leyes N° 19846 y 20530, decreto supremo N° 051-88-PCM y la ley N° 28091.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29951.
Para el magisterio nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7º de la Ley Nº 29951º, en el marco de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Diario Peru21 (13/01/2013)
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