Presentación:
¡Hola chicos de Noticiero Legal!
Actualmente nos encontramos iniciando un nuevo mes (Febrero), que es conocido por generar “AMOR” y “AMISTAD” entre todas las personas; por ello, en el presente mes desarrollare artículos relacionados a la temática del “Amor”, “Familia” e “Hijos”, así que habrá muchas sorpresas.
Introducción:
El presente mes quería iniciar redactando un artículo que sea muy práctico pero con mucha información importante, con la finalidad de que usted señor(a) lector(a) lo pueda aplicar en sus problemas legales cotidianos.
Aunque tengo conocimiento que nos encontramos en el mes del “AMOR” y “AMISTAD”, tengo la necesidad de iniciar con un artículo que contradiga dichos parámetros. El tema a desarrollar es el DIVORCIO.
Solo me queda culminar la presente introducción, indicando que prefiero iniciar con una temática triste y culminar el mes con una temática alegre.
¡Iniciemos!
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- 1. ¿Qué es el Divorcio?
- 2. Causales de Divorcio
- 3. Efectos del Divorcio
- 4. Aspectos Generales del Proceso Judicial de Divorcio
- A. Juez competente para dirigir el proceso de Divorcio
- B. Legitimación en el Divorcio
- C. Variación del Divorcio a Separación de Cuerpos
- D. Acumulación originaria de pretensiones accesorias al proceso de divorcio
- E. Acumulación sucesiva de pretensiones accesorias al proceso de divorcio
- F. Caducidad de la acción de Divorcio
- 5. Tramite del Proceso de Divorcio
- 6. Medidas Cautelares en el Proceso de Divorcio
- 7. Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
- 8. Extinción del Proceso de Divorcio por Reconciliación
- 9. Conclusiones
1. ¿Qué es el Divorcio?
Como todo artículo legal es necesario lograr una definición teórica – practica, además de analizar diversas definiciones de grandes juristas de nuestro tiempo.
- Según Código Civil (Articulo 348): “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio”.
- Según Belluscio nos indica que: “El divorcio absoluto, divorcio vincular, divorcio ad vinculum, o simplemente divorcio, es la disolución del matrimonio valido en vida de los esposos, y habilita a los divorciados para contraer nuevas nupcias”.
- Según Azpiri indica que: “El divorcio vincular produce la disolución del matrimonio en vida de los esposos, por sentencia judicial, extinguiéndose, como regla, todo los derechos-deberes personales y patrimoniales, sin perjuicio de alguna excepción”.
- Según Puig Peña desarrollando notas fundamentales sobre el divorcio indica lo siguiente:
- Es una institución jurídica comprensiva de una serie de relaciones que se abren en el Derecho a virtud de un pronunciamiento judicial. No hay divorcio sin que se declare tal por las autoridades del estado.
- Este recurso rompe unas nupcias legal y válidamente contraídas. En esto se diferencia el divorcio de la nulidad del matrimonio, que supone un estado de derecho viciosamente establecido. En el divorcio, el matrimonio no adolece de ningún vicio; se ha celebrado con todos los requisitos de forma y fondo que las leyes exigen, y es después de su vida plenamente jurídica cuando las partes provocan la ruptura de este vínculo perfectamente establecido.
- El vínculo de referencia queda deshecho mediante el mismo, de tal forma que los cónyuges quedan en libertad de pasar a contraer nuevo matrimonio. En esto se diferencia de la simple separación personal, ya que en esta solo desaparecen algunas obligaciones particulares, como la de cohabitación; pero el vínculo queda en pue, conservándose en su consecuencia el deber de fidelidad y no pudiendo los cónyuges pasar a nuevas nupcias.”
Entonces, luego de analizar diversas definiciones proseguiré a indicar una definición práctica y sencilla sobre el divorcio:
2. Causales de Divorcio
En la presente sección analizaremos desde dos puntos de vista las causales de divorcio. El primero es desde un ámbito teórico y el siguiente desde un punto de vista legalista.
a) Ámbito teórico:
Según Belluscio, nos indica las características de las causales del divorcio, las que son necesarias para el posterior análisis legalista de los mismos.
¿Qué son las causales de divorcio?
Son hechos que implican una grave violación de los deberes derivados del matrimonio.
Los hechos que pueden dar causa al divorcio tienen los siguientes requisitos comunes:
- Gravedad: Deben ser de tal gravedad que hagan imposible moral o materialmente la vida en común de los esposos.
- Imputabilidad: Supone una actitud culpable o dolosa del cónyuge al cual se atribuyen delitos en contra de su pareja.
- Invocabilidad: Los hechos que dan lugar al divorcio pueden ser invocados únicamente por el cónyuge agraviado, no por el que los cometió.
- Posterioridad al matrimonio: Los hechos invocables como causales de divorcio deben ser posterior al matrimonio, sin perjuicio de que los anteriores puedan ser tenidos en cuenta como antecedentes.
b) Ámbito legalista
Según nuestro código civil en los Artículos 333 y 349 indican las siguientes causales:
3. Efectos del Divorcio
En la presente sección analizaremos desde dos puntos de vista los efectos del divorcio. El primero es desde un punto de vista doctrinario y por ultimo legalista.
a) Aspecto Doctrinario
Según PUIG PEÑA indica que los efectos del divorcio “Extinguen derechos y obligaciones que emanen del vínculo conyugal y la libertad de los cónyuges para contraer nuevo matrimonio”.
Desde otra perspectiva BORDA indica que los efectos del divorcio son los siguientes:
- Cesan todos los derechos y deberes reciproco, en particular el de asistencia y fidelidad, con excepción de la obligación alimentaria, que subsiste siempre que el alimentado no sea quien ha pedido la disolución pedida por el otro para contraer también el nuevas nupcias.
- Cualquiera de los cónyuges, aunque sea el único culpable del divorcio y aunque no haya pedido el la disolución, puede contraer nuevas nupcias una vez que la disolución fue decretada.
- En lo que atañe a los derechos hereditarios, la situación es la siguiente: solo el cónyuge inocente del divorcio de personas conserva la vocación hereditaria, vocación que no se ve afectada por la ulterior disolución del vínculo, a menos que haya pedido la disolución o haya aprovechado de la disolución solicitud por el otro para contraer nuevas nupcias.
- En cuanto al nombre, la mujer divorciada pierde el apellido del marido
b) Aspecto Legalista
En este punto nuestro código civil en relación a los efectos del divorcio indica lo siguiente:
- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio
- Fenece el régimen de sociedad gananciales por divorcio
- El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procede de los bienes del otro.
- El régimen de separación de patrimonio fenece por divorcio.
- Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el juez determine, por bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge. Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de sete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa.
- El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a al mujer o viceversa.
- Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer, Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro carecería de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de suvenir a sus necesidades por otros medio, el juez le asignara una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel. El ex cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente. El indigente debe ser socorrido por su ex cónyuge aunque hubiere dado motivos para el divorcio. Las obligaciones a que se refiere el presente apartado cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias.
- Los cónyuge divorciados no tienen derecho a heredar entre si
- Si los hecho que han determinado el divorcio compromete gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá conceder una suma de dinero por concepto de reparación de daño moral.
4. Aspectos Generales del Proceso Judicial de Divorcio
A. Juez competente para dirigir el proceso de Divorcio
Es competente para dirigir el proceso de divorcio el JUEZ DE FAMILIA del lugar del domicilio del demandado o del lugar del último domicilio conyugal, a elección del demandante.
B. Legitimación en el Divorcio
Cuando nos referimos a la legitimación nos referimos a la acción de los cónyuges para demandar o denunciar a su pareja.
Según BARROS ERRAZURIZ nos dice que: “La acción de divorcio corresponde al cónyuge inocente contra el culpable, pues aquel es el agraviado. El cónyuge culpable no puede prevalecer de su culpa para demandar el divorcio; esto sería inmoral. Si ambos cónyuges tienen mutuas causales, toca la acción a los dos, pues con respecto a los motivos que cada uno alega, ningún puede estimarse inocente” “La acción es personal de los cónyuges; no pasa a los herederos ni puede ir en contra de ellos; no puede entablarse por parientes. Solo los cónyuges son dueños de apreciar sus agravios y la conveniencia de su vindicación”.
En relación a la legitimación en el divorcio, se infiere de la normatividad de nuestro Código Civil lo siguiente:
- La acción de divorcio corresponde a los cónyuges. Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos, el curador especial representa al incapaz.
- Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda de divorcio en hecho propio, a no ser que se esté ante la causal de separación de hecho.
- No puede intentarse el divorcio por adulterio si el ofendido lo provoco, consintió o perdono. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción.
- No puede invocar la causal de condena por delito doloso, quien conoció el delito antes de casarse.
- Para invocar la causal de separación de hecho, el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.
C. Variación del Divorcio a Separación de Cuerpos
Según nuestro Código Procesal indica que, en cualquier estado del proceso de divorcio antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos. Aunque la demanda o la reconvención tengan por objeto el divorcio, el juez puede declarar la separación de cuerpos, si parece probable que los cónyuges se reconcilien.
D. Acumulación originaria de pretensiones accesorias al proceso de divorcio
Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de separación o divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal.
E. Acumulación sucesiva de pretensiones accesorias al proceso de divorcio
Los procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias integradas por los alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás pretensiones relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal de divorcio, se acumulan al proceso principal a pedido de parte.
Tal acumulación sucesiva se solicitara acreditando la existencia del expediente, debiendo el Juez ordenar se remita este dentro de tercer día, bajo responsabilidad.
F. Caducidad de la acción de Divorcio
¿Qué es la caducidad?
La caducidad es una figura de extinción del derecho, es decir, existe una situación donde un sujeto tiene la potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, pero no lo hace dentro del plazo indicado por la ley y pierde el derecho de acción.
Contenido:
Según nuestro código civil, la caducidad de la acción del divorcio dependerá según las causales que hemos analizado en la parte superior del presente artículo, por lo que proseguimos con analizar lo dispuesto por la normatividad vigente.
- La acción de divorcio basada en la causal de ADULTERIO, caduca a los seis (6) meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco (5) años de producida.
- La acción de divorcio en la causal de ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE, caduca a los seis (6) meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco (5) años de producida.
- La acción de divorcio basada en la causal de HOMOSEXUALIDAD sobreviniente al matrimonio, caduca a los seis (6) meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo casos, a los cinco (5) años de producida.
- La acción de divorcio basada en la causal de CONDENA POR DELITO DOLOSO a pena privativa de libertad no mayor de dos años, caduca a los seis(6) meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco(5) años de producida.
- La acción de divorcio basada en la causal de VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA, caduca a los seis (6) meses de producida la causa.
- La acción de divorcio basadas en las DEMAS CAUSALES, esta expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.
5. Tramite del Proceso de Divorcio
A. Via Procedimental
El proceso de divorcio por causal especifica se desarrolla mediante vía proceso de CONOCIMIENTO.
B. Tramite
Presentación de la demanda y aspectos procesales
- Se presenta la demanda respectiva, indicando la causal específica con sus fundamentos de hecho y derecho.
- Presentada la demanda, el demandando tiene (5) días paras interponer TACHAS (Contra los testigos, documentos y medios de prueba) u OPOSICIONES (a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia, a una inspección judicial o a un medio de prueba atípico) a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.
- Dentro de los (5) días de notificada la resolución que ADMITE las TACHAS u OPOSICIONES planteadas por el demandado, el demandante puede ABSOLVER tales cuestiones probatorias.
- Dentro de los (10) días de notificada la demanda o la contrademanda, el demandado o el demandante, según el caso, puede interponer EXCEPCIONES o DEFENSAS PREVIAS.
- Dentro de los (10) días de notificada la resolución que corre traslado de las EXCEPCIONES o DEFENSAS PREVIAS planteadas por el demandado o por el demandante, puede la parte procesal de que se trate absolver dicho traslado.
Contestación de la demanda y contrademanda
- Dentro de los (30) días de notificada la demanda, puede el demandado CONTESTARLA y RECONVENIR.
- Se tienen (10) días para ofrecer medios probatorios si en la CONTESTACION de la demanda o de la contrademanda se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la contrademanda, El referido plazo se contara a partir de la notificación de la contestación de la demanda o de la absolución de la contrademanda.
- Si se plantea contrademanda, el demandante puede absolver su traslado dentro de los (30) de notificada la resolución que corre traslado de la contestación de la demanda y de la contrademanda.
- Se tienen (10) días para subsanar los defectos advertidos en el proceso. El juez DECLARARA SANEADO EL PROCESO o lo CONCLUIRA por vicios de forma y fondo.
Audiencias
- La AUDIENCIA DE CONCILIACION EN EL PROCESO ya no es OBLIGATORIA, es un acto facultativo a llevarse a cabo en los centro de conciliación extrajudicial. Luego del SANEAMIENTO PROCESAL, se procede a la FIJACION DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS lo que serán materia de actividad probatoria; para luego ingresar a valorar la admisión o no de los medios probatorios ofrecidos en la demanda y contestación.
- Solo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez señalara día y hora para la realización de la AUDIENCIA DE PRUEBAS. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad diferida. Al prescindir de esta Audiencia el juez procederá al juzgamiento anticipado, sin perjuicio de que las partes solicite la realización de INFORME ORAL.
- La audiencia de pruebas se realizara dentro de los (59) días de acontecida la audiencia de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio.
- Se tiene (10) días, computados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización, si fuera el caso, de las audiencias especial y complementaria. La audiencia especial se establece para la actuación de la INSPECCION JUDICIAL y la audiencia complementaria se establece cuando hay promoción o cese del magistrado que dirigió la audiencia de pruebas.
Sentencia
- La sentencia se emite dentro de los (50) días posteriores a la conclusión de la audiencia de pruebas.
- La apelación de la sentencia se plantea dentro de los (10) días de notificada la sentencia.
Contenido de la sentencia:
Según AZULA CAMACHO, la sentencia de divorcio tiene los siguientes pronunciamientos:
- Decretar el divorcio de los cónyuges.
- Declarar disuelta la sociedad conyugal formada entre los cónyuges.
- Disponer en poder de quien quedan los hijos menores.
- Determinar a quién le corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados.
- Señalar la proporción con que cada cónyuge debe contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes.
- Fijar, si fuere el caso, el monto de la pensión alimenticia que uno de los cónyuges debe dar al otro.
- Disponer que se comunique al funcionario que corresponda para que inscriba la sentencia en el folio donde se sentó la partida de matrimonio y en la de nacimiento de cada uno de los cónyuges.”
6. Medidas Cautelares en el Proceso de Divorcio
En la presente sección analizaremos desde dos puntos de vista la implicancia de las MEDIDAS CAUTELARES en el proceso de divorcio.
A) Punto de vista Teórico:
Según VALENCIA ZEA señala lo siguiente:
“En cualquier momento, a partir de la presentación de la demanda, podrá el juez tomar medidas, relativas a una seguridad y protección de los cónyuges y de los hijos, y otras atinentes a la conservación de los bienes de la sociedad conyugal.”
Primero: Relativas a la seguridad y protección de los cónyuges e hijos
- Autorizar la residencia separada de los cónyuges
- Poner a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges, o de uno y otro, o de un tercero.
- Señalar la suma de dinero con que cada cónyuge debe contribuir para la habitación y el sostenimiento de otro, de los hijos comunes y para la educación de estos.
Segundo: Relativas a la conservación de bienes de la sociedad conyugal
- El juez podrá ordenar el embargo y secuestro de bienes que puedan ser objeto de gananciales, y que estuvieren en cabeza de otro cónyuge.
- También podrá pedirse el embargo y secuestro de bienes que no pertenezcan a la sociedad conyugal, con el fin de garantizar el pago de alimentos a que el cónyuge tuviere derecho.
B) Punto de visto Legalista:
Según nuestro Código Procesal Civil, indica que el proceso de divorcio son especialmente procedentes, después de interpuesta la demanda, las medidas cautelares sobre:
- Separación provisional de los cónyuges.
- Tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres, por ambos, o por un tutor o curador.
- Administración y conservación de los bienes comunes.
7. Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Lo concerniente a la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, según nuestro Código Civil indica lo siguiente:
- Que trascurridos dos meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en dicha sentencia, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.
- Que igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal especifica.
OJO: Aunque la demanda o la contrademanda tenga por objeto el divorcio, el juez puede declarar la separación de cuerpos, si parece probable que los cónyuges se reconcilien.
8. Extinción del Proceso de Divorcio por Reconciliación
Según nuestro Código Civil permite que una pareja extinga el proceso de divorcio por la causal de reconciliación de los mismos.
Artículo 356 del Código Civil: “Durante la tramitación del juicio de divorcio por causal específica, el juez mandara a cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian.
Si se trata de la conversión de la separación en divorcio, la reconciliación de los cónyuges, o el desistimiento de quien pidió la conversión, dejan si efecto esta solicitud”.
Artículo 346 del Código Civil: “Cesan los efectos de la separación por la reconciliación de los cónyuges. Si la reconciliación se produce durante el juicio, el juez manda cortar el proceso. Si ocurriese después de la sentencia ejecutoriada, los cónyuges lo harán presente al juez dentro del mismo proceso. Tanto la sentencia como la reconciliación producida después de ella se inscriben en el registro personal.
Reconciliados los cónyuges, pueden demandarse nuevamente la separación solo por causas nuevas o recién sabidas. En este juicio no se invocaran los hechos perdonados, sino en cuando contribuyan a que el juez aprecie el valor de dichas causas”.
Según el estudioso BAQUEIRO ROJAS Y BUENROSTRO BAEZ afirma que: “La reconciliación y el perdón tácito o expreso son causas de extinción de la acción de divorcio. La reconciliación presupone perdón mutuo de culpas reales o probables, y pone fin de común acuerdo al estado de desavenencia. El perdón presupone culpa de alguno de los cónyuges, de forma unilateral el inocente perdona el agravio, ya sea con palabras, por escrito o con actos que de manera tacita hagan suponer el perdón de la falta. La reanudación de la vida en común es la forma más frecuente de reconciliación o perdón.
No puede intentarse un nuevo juicio por las causas perdonadas, pero si por otras de la misma naturaleza”.
9. Conclusiones
- El Divorcio es el medio formal para extinguir una relación matrimonial.
- Es válido mediante el proceso de divorcio presentar una medida cautelar dentro o fuera del proceso.
- El proceso de divorcio se desarrolla en vía de conocimiento y es necesario cumplir con las causales dispuestas por el código civil.
- Los efectos del divorcio extingue derechos y obligaciones de los ex cónyuges pero crean nuevas relaciones entre ellos respecto a lo patrimonial.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.