De esa manera, la empresa debe probar con documentos la renuncia de sus trabajadores; la ayuda económica; programa de fomento de constitución de nuevas empresas, entre otros, según pronunciamiento del Tribunal Fiscal.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal determinó que los planes o programas de incentivos que las empresas otorgan a sus trabajadores como incentivo para renunciar deben sustentarse (con documentos y otros), para poder deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta, informó el área laboral de Ernst & Young.
Así, la empresa debe probar con documentos la renuncia de sus trabajadores; la ayuda económica; programa de fomento de constitución de nuevas empresas, entre otros.
De acuerdo a la resolución del tribunal fiscal el incentivo condicionado a que el trabajador constituya una nueva empresa (producto de la negociación individual o colectiva), será un gasto deducible siempre que esa condición se pruebe; pero dicho monto no compensará ningún reclamo del trabajador a nivel judicial.
En cambio, el monto entregado como incentivo para la renuncia del trabajador, que no tenga expresión de motivo (liberalidad) en forma simple, pura y sin ninguna condición no será deducible para el pago del Impuesto a la Renta de la empresa.
No obstante, en ese caso, sí podrá ser compensado con cualquier reclamo del trabajador por beneficios laborales determinados en un juicio.
El reciente fallo tiene su origen en un caso presentado ante el Tribunal Fiscal en el cual una empresa dispuso un programa de retiro voluntario de sus trabajadores, utilizando para ello el incentivo condicionado a la constitución de una nueva empresa pero entregó el monto como una liberalidad a la vez, por lo que fue reparado por la Sunat, que consideró que no se probó una relación de causalidad.
Por ello, el tribunal confirmó el criterio de la Sunat y desconoció como gasto deducible de la empresa los incentivos dados por esta ya que no cumplen con las condiciones reguladas por ley.
Diario Gestión (03/06/2013)
JBS dice
El artículo 57° del Decreto Supremo 001-97-TR ,monto pagado a “titulo de gracia ” es deducible de impto a la renta , dado que lo permite la norma laboral enuniada y evidentemente dicho desembolso es a titulo de liberalidad ¡¡¡ Luego ello es equivalente a lo expresado en el parrafo quinto ??