• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » El incentivo por renuncia debe probarse para deducirse del Impuesto a la Renta

El incentivo por renuncia debe probarse para deducirse del Impuesto a la Renta

Publicado por Miguel Torres el 3 de junio de 2013 1 comentario

De esa manera, la empresa debe probar con documentos la renuncia de sus trabajadores; la ayuda económica; programa de fomento de constitución de nuevas empresas, entre otros, según pronunciamiento del Tribunal Fiscal.

Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal determinó que los planes o programas de incentivos que las empresas otorgan a sus trabajadores como incentivo para renunciar deben sustentarse (con documentos y otros), para poder deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta, informó el área laboral de Ernst & Young.

Así, la empresa debe probar con documentos la renuncia de sus trabajadores; la ayuda económica; programa de fomento de constitución de nuevas empresas, entre otros.

De acuerdo a la resolución del tribunal fiscal el incentivo condicionado a que el trabajador constituya una nueva empresa (producto de la negociación individual o colectiva), será un gasto deducible siempre que esa condición se pruebe; pero dicho monto no compensará ningún reclamo del trabajador a nivel judicial.

En cambio, el monto entregado como incentivo para la renuncia del trabajador, que no tenga expresión de motivo (liberalidad) en forma simple, pura y sin ninguna condición no será deducible para el pago del Impuesto a la Renta de la empresa.

No obstante, en ese caso, sí podrá ser compensado con cualquier reclamo del trabajador por beneficios laborales determinados en un juicio.

El reciente fallo tiene su origen en un caso presentado ante el Tribunal Fiscal en el cual una empresa dispuso un programa de retiro voluntario de sus trabajadores, utilizando para ello el incentivo condicionado a la constitución de una nueva empresa pero entregó el monto como una liberalidad a la vez, por lo que fue reparado por la Sunat, que consideró que no se probó una relación de causalidad.

Por ello, el tribunal confirmó el criterio de la Sunat y desconoció como gasto deducible de la empresa los incentivos dados por esta ya que no cumplen con las condiciones reguladas por ley.

Diario Gestión (03/06/2013)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: beneficios laborales, empresas, impuesto a la renta, incentivo, trabajadores

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

1 comentarios

  1. JBS dice

    5 de junio de 2013 a las 4:33 am

    El artículo 57° del Decreto Supremo 001-97-TR ,monto pagado a “titulo de gracia ” es deducible de impto a la renta , dado que lo permite la norma laboral enuniada y evidentemente dicho desembolso es a titulo de liberalidad ¡¡¡ Luego ello es equivalente a lo expresado en el parrafo quinto ??

    Responder

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Sire Presencial 12 de Julio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto