Un estándar de calidad adecuado para el arbitraje de consumo pretende establecer el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) mediante los recientes lineamientos que ha fijado para la designación de árbitros en esa especialidad.
Así lo sostuvo el experto en derecho de la competencia Ivo Gagliuffi al analizar la directiva de dicha entidad que aprueba el procedimiento para la nominación de árbitros del sistema de arbitraje de consumo (Sisac).
A su juicio esta directiva, aprobada mediante Resolución N° 024-2015-INDECOPI/COD es buena porque determina con claridad quiénes son las personas que pueden postular para convertirse en árbitros en materia de consumo, fijando como valla la necesidad de tener conocimientos vinculados con protección al consumidor y arbitraje, lo cual era necesario.
En ese contexto, pueden postular para tales cargos los profesionales titulados con reconocida solvencia, idoneidad y conocimientos acreditados de las normas de protección al consumidor y de arbitraje.
Procedimiento
Un segundo aporte de la directiva que el experto destaca es la manera que se establece para postular a las personas como árbitros en materia de consumo, determinándose que los proveedores y asociaciones de consumidores podrán proponer a los profesionales que integrarán sus respectivas nóminas de árbitros, quienes deberán cumplir los requisitos antes mencionados.
Corresponderá luego a las juntas arbitrales de consumo disponer la admisión o no de los profesionales en las nóminas de árbitros.
Por la misma directiva se establece, además, que el Indecopi educará, entrenará a quienes se desempeñarán como árbitros en materia de consumo o en su caso certificará que ellos de una u otra manera tienen conocimiento adecuado sobre protección al consumidor, detalló Gagliuffi, socio de Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Así, el Indecopi se preocupa en que quien ingrese como árbitro al Sisac tenga conocimientos adecuados de protección al consumidor, buscando que el arbitraje de consumo sea de buena calidad, agregó.
Planteamiento
El indecopi también aprobó el procedimiento de adhesión de proveedores al Sisac y crea el registro que los agrupa, mediante la Resolución N° 025-2015-INDECOPI/COD.
La entidad estatal parte de la premisa de que con esa adhesión y registro los proveedores venderán sus productos con el valor añadido de que ante cualquier controversia con el consumidor acudirán al arbitraje, detalló Gagliuffi. Sin embargo, considera que al árbitro experto en consumo se le debe retirar la atribución de ordenar indemnizaciones, porque carece del conocimiento especializado en materia indemnizatoria.
Diario El Peruano (24/02/2015)
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