La discriminación en el consumo está proscrita, aseguró gerente legal
En estos casos, entidad garantiza mecanismos procedimentales eficaces
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi iniciará una investigación de oficio para determinar si en el mercado de seguros de vida y salud las compañías aseguradores están incurriendo en tratos diferenciados ilícitos y prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad, adelantó el gerente legal del organismo estatal, José Antonio Tirado Barrera.
La evaluación se hará por disposición de este grupo de trabajo y en cumplimiento de la Res. N.° 2135-2012/SC2-INDECOPI, afirmó el funcionario. En esta decisión, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi sanciona con una multa de 45 UIT a una aseguradora que impidió de modo injustificado que una joven con síndrome de Down se afilie a un seguro médico.
“Ésta es una tarea muy importante que recién se empezará a realizar, para procurar determinar en el ámbito de las relaciones de consumo los alcances que pudieran tener eventuales prácticas de esta naturaleza”, sostuvo.
Por lo pronto, dijo que el objeto de dicho pronunciamiento del tribunal y de sus anteriores resoluciones en materia de discriminación de consumo, desde el primer gran caso de discriminación en las discotecas, es dejar claramente establecido que en las relaciones de consumo entre un proveedor y un usuario también deben respetarse los derechos fundamentales.
“La discriminación en el consumo está proscrita y la población encontrará en los mecanismos procedimentales del Indecopi la vía correspondiente para su defensa y protección”, subrayó.
A su juicio, la lucha contra la discriminación en cualquiera de sus formas constituye una tarea muy importante no solo del Estado.
“Las normas internacionales que establecen este tipo de obligaciones ponen en manos de los Estados y de la administración pública una función especialmente importante; sin embargo, las empresas también cumplen un rol fundamental y asumen diversos deberes que cumplir”, explicó.
En ese contexto, detalló que la mencionada resolución del tribunal recoge criterios establecidos por el Tribunal Constitucional vinculados a la exigibilidad y aplicación de derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.
“Básicamente lo que la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Indecopi recoge en esa resolución es la plena exigibilidad de derechos fundamentales, en este caso el derecho a la no discriminación en las relaciones de consumo que se dan entre una empresa privada proveedora de seguros de salud y vida y una persona particular que se acerca en función de consumidor y usuario a solicitar este servicio”, detalló.
Normativa
El Tribunal del Indecopi ha cumplido con señalar la enorme relevancia, aplicabilidad y exigibilidad de las normas internacionales en materia de lucha contra la discriminación de personas con algún tipo de discapacidad, destacó Tirado Barrera.
En este contexto, dijo que la resolución del colegiado cita la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los informes de la Defensoría del Pueblo sobre la materia.
El funcionario añadió que estos a su vez hacen referencia a la Convención Americana sobre Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Criterio jurisprudencial fundamental
En la citada resolución del tribunal se recoge la posición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Se detalla que las empresas de seguros no podrán negar la posibilidad de contratar un seguro a quien, teniendo un régimen jurídico de protección especial, cumple las características exigidas en el producto, como contratante, titular del objeto asegurable, y, en suma, a quien cumple las condiciones de asegurabilidad. “No es que por tratarse de una empresa privada de seguros, esa actividad está ajena a la cobertura, protección e interpretación derivada del derecho a la seguridad social”, detalló Tirado Barrera.
Diario El Peruano (02/08/2012)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.