• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Juridico » El juez debe fijar los alimentos con justificación

El juez debe fijar los alimentos con justificación

Publicado por Miguel Torres el 2 de agosto de 2014 2 comentarios

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1677-2011 Lima, que declara fundado el recurso presentado en el marco de un proceso de alimentos.

Justificación

Según el artículo 481 del Código Civil, los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades personales del obligado. Deben atender igualmente las circunstancias individuales de ambos, en especial de las responsabilidades a que se halle sujeto el deudor.

El máximo tribunal precisa del mismo modo que tampoco será necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos de las personas responsables de asignar estos alimentos.

Así, a criterio del colegiado supremo, este artículo faculta al juzgador a fijar la pensión de alimentos, estableciendo ciertos criterios que deberán atenderse al momento de determinar el monto, el cual deberá ser resultado de la ponderación de las reales necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado de satisfacerlas.

En el caso materia del citado expediente, según aparece de la resolución recurrida, la sala superior estimó que el monto de los alimentos debe ser incrementado. Sin embargo, la sala suprema considera que no se advierten en esa sentencia las razones que determinen su incremento acorde con el referido artículo.

Esto último debido a que si bien se toma en cuenta la etapa escolar de los menores, no se justifica tal aumento ni se evalúan las circunstancias del obligado, en aplicación de la mencionada norma sustantiva. Por el contrario, se reconoce que tal deber no solo corresponde a uno de ellos sino a ambos padres.

El razonamiento

En ese sentido, para el supremo tribunal si bien no se necesita investigar rigurosamente sobre el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos, ello no impide que cuando el juzgador decida aumentar, reducir o dar por extinguida la pensión alimenticia, dicho razonamiento debe justificar y responder al equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.

A juicio de la sala suprema, evidentemente ello no ocurrió en el caso del mencionado expediente, sino que por el contrario se aumentó el beneficio sin considerar lo dispuesto en el referido artículo.

Por esta razón, el máximo colegiado concluye que la sala superior incurrió en defecto en la motivación que conlleva la nulidad de su fallo a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Código Procesal Civil.

Diario El Peruano (02/08/2014)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: juicio, pension

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

2 comentarios

  1. JHON TONY dice

    14 de agosto de 2014 a las 9:20 am

    ME DA MUCHO ALEGRÍA POR DAR UNA INFORMACIÓN VALIOSA Y ASÍ DE ESA MANERA NOS MANTIENE ACTUALIZADO TRIBUTARIAMENTE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2014 a las 11:06 am

      Muchas gracias, compártela con tus amigos.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Sire Presencial 12 de Julio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto