Miguel ¿Quiénes están obligados a llevar el registro de costos?
Muy buena pregunta, pero está incompleta tu pregunta o es muy genérica.
Miguel ¿Por qué dices que es genérica?
Simple niña renegona, es muy distinto la obligación para:
- Registro de Costos Físico o Computarizado
- Registro de Costos Electrónico
Por lo tanto, existen dos respuestas.
Obligación Registros de Costos Físico
Toda empresa que haya superado las 1500 UIT en ingresos brutos anuales. Adicionalmente, puedes revisar el artículo 35 del reglamento del Impuesto a la Renta.
Obligación Registro de Costos Electrónico
Las empresas designadas como Pricos que cumplan dos requisitos:
- Deben pertenecer a la Intendencia Nacional de Pricos.
- Ingresos Brutos iguales o mayores a 3000 UIT.
Adicionalmente, mencionar, que también estarás obligado a llevar los libros y/o registro del anexo 6.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Sub Libros del Registro de Costos Electrónico
El registro de costos electrónicos está conformado por 3 sub libros:
- 10.1 Estado de costo de ventas anual
- 10.2 Elementos del costo mensual
- 10.3 Estado de costo de producción valorizado anual
- 10.4 Centro de Costo
Estructura del Registro de Costos
Es importante conocer la estructura de los Sub libros que conforman el registro de costos.
Tipo de Presentación
El Registro de Costos se anota de periodicidad anual, una sola vez por ejercicio.
Plazo de Atraso
El plazo de atraso es 3 meses. El inicio del cómputo es desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio.
Libro Electrónico | Vencimiento | Plazo | Fecha Máxima |
---|---|---|---|
Libro Inventario y Balance | Anual | 3 meses | 01/04/2024 |
Registro de Activo Fijo | Anual | 3 meses | 01/04/2024 |
Registro de Costos | Anual | 3 meses | 01/04/2024 |
La multa por atraso es 0.6% IN, con una gradualidad de 90%, aproximadamente.
Exceptuados de llevar el Registro de Costos
Mediante la RTF N.º 08246-8-2015 de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal menciono:
Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser evaluado y que califique como inventario.
Adicionalmente, mediante Informe N.º 0135-2015-SUNAT menciono:
No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.
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Rainer Fernandez dice
Buenas tardes, Miguel. Gracias por compartir información tan valiosa. Leí algo que me confunde sobre la multa de atraso, según el artículo 175, numeral 5 del Código Tributario la multa por atraso es del 0.3% de los IN, no del 0.6% como mencionas ¿o es una excepción? Saludos cordiales. Sigue así!
Miguel Torres dice
Tienes que diferenciar las multas de libros fisicos y electrónicos.
Patty dice
EN EL REGLAMENTO DEL IR ARTICULO 35º inciso C, indica que sólo deberán
realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio, esto no aplica para empresas que tienen proceso productivo?, entonces simplemente cualquier empresa que realice proceso productivo ya sea una vez al año esta obligado a llevar registro de costos?
Miguel Torres dice
Ademas tiene que superar las 1500 UIT.
Rocio dice
Que pasa si la empresa es comercial no tiene materias primas etc únicamente compra y vende productos terminados y vende mas de 1500 UIT al año también estaría obligada a llevar este registro en ese caso como seria su formato? gracias
Miguel Torres dice
No estas obligado a llevar registros de costos por ser una empresa comercial.