Tras el dolor por el fallecimiento de un ser querido, los familiares tienen la tarea de iniciar la repartición de bienes, que no siempre se realiza de la forma más cordial, por ello el Ministerio Público recomienda no esperar el último momento de nuestra vida para dejar por escrito nuestros deseos.
Cuando una persona muere y no ha dispuesto en vida de sus bienes, obliga a sus herederos a iniciar ante un notario o un juez un procedimiento de sucesión intestada o también llamada declaratoria de herederos.
“Pero todo sería más fácil si existiera un testamento”, refiere la fiscal civil de Lima Liliana Andía Merlín, tras resaltar la importancia de este documento jurídico para salvaguardar la armonía y tranquilidad entre los miembros de una familia.
Durante su participación en el programa de radio Los Fiscales, la magistrada explicó que elaborar un testamento es sumamente sencillo y solo se necesita presentar el documento nacional de identidad. Además, recomendó el testamento por escritura pública o llamado también testamento abierto.
“Solo se requiere que el testador dicte ante un notario los deseos sobre la distribución de sus bienes y con la presencia de dos testigos (…) este acto jurídico quedará guardado en la notaría hasta el momento indicado para ejecutarlo”, manifestó la magistrada.
Por su parte, el fiscal adjunto civil de Lima César Mendoza explicó que los testatarios no pueden disponer del 100% de sus propiedades cuando tienen herederos legales –esposa o esposo, hijos y padres–, toda vez que dentro de la figura del Código Civil solo heredan los que están establecidos en la norma; por tanto, los convivientes no están incluidos en la lista de beneficiados.
Diario El Peruano (09.08.2012)
VICTOR LOPEZ ROJAS dice
Existe algún tipo de dispositivo o norma legal que posibilite a una conviviente por más de 30 años de acceder a algún tipo de beneficio respecto de los bienes de su conviviente.
El Warpa dice
Con lo que concluyen al final esa nota, pareciera que un(a) conviviente(a). Ahora bien, yo entiendo que de acuerdoa las ultimas normas, en un matrimonio, uno es propietario sólo del 25%, el otro 25% lo es la esposa, y el 50% son los hijos.
En base a ésto, y si aquello de que dos años initerrumpidos de convivencia le da los derechos de esposa(o), tendriamos que dicha persona tendria derecho al 25% de los bienes que hayan construido o creado entre los dos covivientes, y sus hijos serían los otros. Será el 25% de cada uno de ellos el que será motivo de herrencia a quiénes les corresponda. ¿Será asi esto?
Nuestro sistema judicial y legislación esta más enredados que una pelea de pulpos, que en verdad es un enredo de palabras, definiciones, todo para entorpecer la aplicación rapida de la justicia. Es un asco el sistema juridico del Perú.