El Tribunal Fiscal (TF) precisó los parámetros para la atribución de la responsabilidad solidaria en materia tributaria.
En consecuencia, tal atribución deberá ser motivada por la administración fiscal y notificada al responsable solidario con la resolución de determinación pertinente, señalándose la causal y monto de la deuda objeto de la obligación, de acuerdo con el artículo 20-A del Código Tributario.
Al comentar la resolución Nº 07176, que contiene la sentencia recaída en el Expediente Nº 11728, el tributarista Percy Bardales sostuvo que con esta decisión el colegiado cumple con aclarar las formalidades para imputar dicha obligación.
Motivación
“La atribución de la responsabilidad solidaria deberá observar ciertas formalidades, como la motivación y el cumplimiento de las causales correspondientes. De lo contrario, la acotación al responsable solidario tendría que ser dejada sin efecto”, manifestó.
Resulta importante, dijo, que la Sunat cumpla los procedimientos establecidos para que sus acotaciones no incurran en vicios procedimentales, básicamente para efectos de la atribución de responsabilidad solidaria. “De tal forma que esa fuerza recaudadora que está buscando tenga un correlato también jurídico y con el tiempo esos actos no sean revocados por incumplimiento de formalidades”, detalló.
En este caso, el TF revocó la resolución apelada que declaró infundado el recurso de reclamación formulado contra una resolución de determinación que atribuyó responsabilidad solidaria respecto de ciertas deudas por el IGV e IR, entre otros, al no haberse configurado el supuesto de atribución de responsabilidad solidaria.
Recomendación
A propósito de la decisión del Tribunal Fiscal, el experto Percy Bardales sugirió a los obligados tener siempre la data necesaria como parte de los procedimientos de fiscalización y para cumplir las obligaciones fiscales.
Diario El Peruano (14/07/2013)
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