Empresas deberán garantizar el 100% de la deuda tributaria que reclaman con una carta fianza o con una hipoteca. Tributaristas advierten que algunas empresas quebrarían.
El Ejecutivo dio cuenta del último paquete de modificaciones tributarias mediante decreto legislativo, dentro de las cuales se contempló la modificación del Código Tributario y establece como requisito a los reclamos de los contribuyentes, ante el Tribunal Fiscal(TF) o en el Poder Judicial, que se garantice su deuda al 100% con una carta fianza o hipoteca de un bien.
Si se pierde ante el TF y no se presenta la fianza, no se podrá presentar la medida cautelar y la Sunat podrá cobrar el monto de la deuda (ejecutando la carta fianza) o la garantía. Esta es una barrera a los reclamos contra acotaciones de la Sunat, dijo el tributarista Álex Córdova, del estudio Rodrigo.
Antes, el juez podía aceptar el compromiso del contribuyente de pago (caución juratoria) u otro tipo de garantía, habiendo evaluado el caso concreto.
Así, cuando existan acotaciones indebidas o incorrectas por montos de miles de millones, esos contribuyentes quedarán en indefensión ya que no podrá pagar la deuda y difícilmente conseguirán una carta fianza o garantía de una entidad financiera, dijo Córdova.
Esto puede ser muy grave y afectar a las empresas pues la Sunat viene haciendo cobranzas en un plazo muy corto, luego que termina el proceso ante el TF, agregó.
Injustificado
Por su parte, el tributarista Jorge Otoya del estudio Muñiz, señaló que se puede entender que la Sunat tenga una garantía para pagar la deuda, pero no se justifica que ello equivalga al monto total de la deuda si existen otras circunstancias que evidencian que la empresa cumplirá su obligación. Lo ideal hubiera sido establecer una serie de parámetros para que el juez pudiera establecer razonable el monto de la garantía, detalló.
Al no poder garantizarse con una garantía la medida cautelar solicitada, Sunat va a poder ejecutar la deuda y en muchas ocasiones podría pasar que esta ejecución traiga consigo la quiebra de la empresa, aseguró.
En manos del juez
Sin embargo, el juez con criterio de conciencia podría inaplicar en determinados casos concretos el pago de la garantía y desconocer esta norma, coincidieron los expertos Jorge Otoya y Álex Córdova.
Exportación
La modificación a la norma del IGV e ISC derogó los servicios relativos a la exportación. “Se ha recortado lo que introdujo la Ley de Exportación de Servicios (servicios médicos, consultoría, prestados a no domiciliados y otros), dijo el experto Guillermo Grellaud.
Diario El Peruano (19.07.2012)
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