Para quienes deben gestionar la obtención de licencias de edificación y funcionamiento de inmuebles ante las municipalidades, a partir de la fecha se beneficiarán con una reducción significativa en la realización de trámites documentarios.
Según la Ley para Mejorar el Clima de Inversión y Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, hay cuatro trámites que exigía la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas, que dejarán de requerirse. Estos son la obligación de presentar copia literal de dominio (del predio para el cual se solicitan las licencias). En ese caso, corresponde a las municipalidades efectuar la verificación del dominio a través del portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Tampoco será ya obligatorio presentar certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, boletas de habilitación de profesionales que intervienen en el trámite, ni documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del municipio.
Esta misma norma permite que las mypes se puedan constituir y legalizarse con la sola presentación de un testimonio de escritura pública.
Número primo
25% del capital social se exigía abonar a las mypes para su constitución, lo que ahora se ha eliminado.
Diario Gestión (30.07.2010), Pág. 5
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