Miguel ¿Porque la SUNAT gana más dinero que YO, siendo accionista?
Lamentablemente, existen situaciones INJUSTAS donde el obligado a pagar el impuesto no es quien indica la norma, sino más bien lo define el mercado.
En otras palabras, lo que se describe en el análisis de la hipótesis de incidencia tributaria no se cumple como regla general.
Me explico, con un ejemplo muy sencillo de entender, supongamos que a partir del 01 de enero de 2023, se grabará con un impuesto a los productores de PAN (panaderías – 0.10 céntimos por pan vendido).
- Sujeto Activo: Gobierno Central
- Sujeto Pasivo: Productores de PAN
- Base Imponible: número de pan vendidos
- Tasa: 0.10 por cada pan
Por lo tanto, la norma tributaria publicada, tipifica que las panaderías empezaran a pagar un nuevo impuesto por cada pan vendido.
Pero, ¿cómo reacciona el mercado con este nuevo impuesto a las panaderías?
Muy simple, las panaderías trasladaran el impuesto al consumidor final, en otras palabras si el pan costaba S/ 0.20 céntimos, a partir del 01 de enero de 2023, costará 0.30 céntimos.
Por lo tanto, al final el impuesto no lo paga el sujeto pasivo que indica la norma, sino más bien lo determina el mercado.
SUNAT gana más dinero que los ACCIONISTAS
Miguel, pero aun no entiendo ¿Porque la SUNAT ganas más dinero que YO, siendo accionista?
En primer lugar, grafiquemos tu problema, revisemos cómo se aplica la norma actual y qué alternativa se puede aplicar.
Una empresa de Publicidad realiza un servicio de Community Manager (FACEBOOK), para una empresa extranjera que desea publicitar un producto para el mercado peruano.
Analicemos la estructura de costo del servicio (SUNAT)
Concepto | Monto $ |
---|---|
Servicio | 1,200.00 |
Costo (publicidad Facebook) | – 500.00 |
Utilidad antes Impuesto | 700.00 |
Impuesto (29.50%) | – 206.50 |
Utilidad | 493.50 |
Según el artículo 76 del TUO de LIR, indica:
Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de esta ley, según sea el caso.
En este caso la tasa de retención es de 30%.
Retención no Domiciliados – 30%
Impuesto no retenido: 500 x 30% = 150
Si bien es cierto la norma indica que el sujeto pasivo debe retener, lamentablemente, el mercado no lo entiende así, en ese sentido, la empresa no puede aplicar la retención a FACEBOOK, por lo tanto, la empresa tendrá que asumir dicho impuesto.
En ese sentido la empresa domiciliada, tendrá que asumir dicho impuesto.
Flujo Efectivo Empresa
= 493.50 – 150 = 343.50
Flujo de Efectivo SUNAT
= 206.5 + 150 = 356.50
Al final de la operación SUNAT recauda mayor monto en impuestos que lo que percibe la empresa, por otra parte, esta diferencia se puede amplíar, si aplicamos la retención del 5% a los dividendos , en el caso que el accionista quisiera cobrar la utilidad de la operación.
Miguel ¿Qué pasa si adicionamos el costo (invoice Facebook)?
Puedes hacer eso, pero no excusa de la obligación de retener al no domiciliado, en ese sentido tendrás que pagar una multa, tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario.
Tecnica del Brichero
Hace más de un año mencione sobre esta técnica en un artículo que escribí denominado:
La Técnica del Brichero consiste en NO PAGAR A SUNAT, por operaciones con NO DOMICILIADOS, sino más bien declarar nuestros impuestos al IRS (Servicio de Impuestos Internos – EEUU).
Me explico, para ciertas operaciones con no domiciliados que cumplan ciertas condiciones, realizarlas con una empresa constituida en EEUU (Ejemplo: Delaware).
¿Qué ganas haciendo esto?
En principio, no sólo gana YO, sino también el CLIENTE NO DOMICILIADO (ya NO PAGA IGV), adicionalmente podrás deducir tus gastos de servicios digitales fácilmente (Facebook, google, dominios, hosting, etc).
Adicionalmente, debes saber que una empresa constituida en estados unidos (LLC) por un no residente que cumple ciertos requisitos, no paga impuestos en los estados unidos.
Analicemos la estructura de costo del servicio (IRS)
Concepto | Monto $ |
---|---|
Servicio | 1,200.00 |
Costo (publicidad Facebook) | – 500.00 |
Utilidad antes Impuesto | 700.00 |
Impuesto (0%) | – 0.00 |
Utilidad | 700.00 |
Te comparto el siguiente video, explicando sobre el tema:
En lo personal, en el año 2019 constitui una empresa en estado de Delaware (EEUU), con la finalidad de aplicar la Técnica del Brichero.
Miguel ¿Cómo aplicar esta técnica?
Por ejemplo, tengo un cliente extranejero (no aplique CDI), en vez de prestarle servicios con la empresa PERUANA, prefiero prestar servicio con la empresa en DELAWARE.
Adicionalmente, tributar en los Estados Unidos es muy sencillo, por ejemplo no hay declaraciones mensuales, solo una declaración anual, así que olvídate de los cronogramas mensuales, adicionalmente, olvídate de libros electrónicos, solo necesitas llevar un control de ingresos y gastos en archivo excel.
Por otra parte, esta técnica resulta más beneficiosa si le aplicas la Técnica del Travesti.
Técnica Brichero + Técnica del Travesti
La Técnica del Brichero tiene una debilidad, llamada rentas de fuentes extranjera, por lo tanto, necesitamos no tributar por dichas rentas, ahi es donde entra la Técnica del Travesti.
Miguel ¿Cómo hago para tener una empresa en Estados Unidos?
En primer lugar, es muy sencillo crear la empresa, además debes tener en cuenta el costo de mantenimiento. Por otra parte, lo complicado puede ser obtener la cuenta bancaria en Estados Unidos, en la mayoría de bancos se tiene que realizar en forma presencial.
- Creación Empresa: $3 50 dólares.
- Mantenimiento Anual: $ 450 dólares (franchise tax + other expenses)
Por lo tanto, esta técnica es recomendable para personas que tengan clientes en el extranjero o ingresos del exterior (trading) que desees desviar a otro país.
Finalmente, si están interesados en conocer un poquito más de esta técnica escriban al WhatsApp al +51 913010599, estoy culminado un curso sobre este tema y serás el primero en recibir la información.
JOHNNY ESPINOZA dice
Hola Miguel, gracias por compartir tu experiencia. Una duda, si deseo traer ese dinero a Perú (banco local), me ocasionaría algún pago por impuesto?
Miguel Torres dice
Una transferencia no ocasiona pago de impuesto, pero si es una operación que grabara ITF, quedara registrado. Justamente esa es la debilidad de la técnica del brichero, claro para la personas que deseen traer el dinero, por otra parte, esta técnica es perfecta si trabajas con dinero en el exterior.