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Emisión de certificado de incapacidad permanente

Publicado por Miguel Torres el 19 de abril de 2012 2 comentarios

La relación laboral puede extinguirse con la emisión del certificado de incapacidad permanente emitido por Essalud, advierte Rubio, Leguía, Normand en su reciente informativo laboral electrónico, a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 1816-2011-PA/TC.

A través de este pronunciamiento se declaró infundada la demanda interpuesta por Venancio Carapi contra Southern Peru Cooper Corporation y la Red Asistencial de Essalud de Moquegua, por la cual solicitaba se deje sin efecto el supuesto despido arbitrario del cual habría sido víctima.

En este caso, el trabajador cesó en virtud de un informe médico emitido por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Essalud, que le diagnosticó al demandante una incapacidad permanente tras haberse cumplido el plazo máximo para otorgarle los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo.

El TC determinó que no se habría producido un despido arbitrario debido a que el vínculo laboral se habría extinguido automáticamente desde la declaración de incapacidad permanente para el trabajo por parte de Essalud.

Además, no otorgó valor probatorio al certificado médico particular del demandante por no cumplir con lo estipulado por el artículo 13° del Decreto Supremo 003-97-TR.

El colegiado, asimismo, estableció que el demandante no había demostrado la existencia de un diagnóstico médico emitido por una comisión médica evaluadora que concluyera que podía laborar.

Diario Oficial El Peruano (19.04.2012)

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2 comentarios

  1. Victor dice

    19 de enero de 2015 a las 4:47 pm

    Es claro el informe pero evidencia una vulnerabilidad, dejando en el desamparo al trabajador, al quedarse sin protección. Es cierto que dicho informe de EsSalud es vinculante para la ONP, permitiendo que éste organismo le brinde una pensión a dicha persona. Pero en caso que dicho trabajador haya aportado a la AFP, debe ser evaluado nuevamente por una junta médica que en primera instancia está compuesta por médicos que corresponde a las AFP’s, pues el dictamen de EsSalud NO es Vinculante. Entonces que sucedería si la comisión de las AFP’s NO lo declaran incapacitado? (le otorgan una cobertura menor al 50%), entonces NO recibirá pensión alguna.
    Por lo tanto, el extrabajador quedaría SIN subsidio de EsSalud (auyentará a otra empresa a contratalo) y tampoco tendrá pensión.
    Por ello pregunto: ¿A quien protege el estado? ¿A la empresa o al trabajador? Increible!!!

    Responder
  2. Mariella Farias dice

    8 de mayo de 2012 a las 3:36 am

    Esto es algo que muchos trabajadores no saben!!

    Responder

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