• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Emiten criterio judicial acerca de indemnización

Emiten criterio judicial acerca de indemnización

Publicado por Miguel Torres el 2 de junio de 2012 Deja un comentario

Sala suprema establece lineamiento jurídico que debe tomarse en cuenta

Para el organismo constitucional, restitución difiere de reparación

Un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo puede solicitar, en la vía judicial correspondiente, una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió tras haber sido despedido por su empleador.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en el Expediente de Casación N° 2268-2010-Lima, por la cual declara fundado un recurso de casación en materia laboral interpuesto por el procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Congreso.

En opinión del colegiado supremo, si bien la reposición que se genera en virtud del pronunciamiento originado en un amparo excluye el derecho al pago de remuneraciones devengadas, eso no impide al trabajador solicitar una indemnización por los daños ocasionados al impedírsele el ejercicio de sus derechos, los que deben ser evaluados según los hechos de cada caso y ante el juez laboral competente.

Fundamentación

A criterio del colegiado supremo, la naturaleza restitutoria del proceso de amparo implica que, en adelante, las cosas vuelvan a un estado idéntico al que existía antes de la afectación del derecho y que no es finalidad del amparo negar la existencia de los actos pasados, sino impedir que la afectación continúe en el futuro.

Por consiguiente, considera que la restitución del trabajador es una figura totalmente distinta a la reparación o indemnización, cuya naturaleza es prioritariamente patrimonial.

Además, precisa que no existe derecho a remuneraciones por el período no laborado, interpretación que también es concordante con el criterio del Tribunal Constitucional respecto de este derecho constitucional.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema sostiene que ello no implica negar que efectivamente pueda existir clara verosimilitud sobre la existencia de daños al impedirse el ejercicio de los derechos del trabajador, los que deben ser evaluados e indemnizados, según los hechos de cada caso concreto, y ante el juez y vía procedimental predeterminados por ley.

Casación

El recurso de casación en materia laboral tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del derecho laboral, previsional y de seguridad social, así como la unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia. Procede en caso de sentencias expedidas en revisión por las salas laborales o mixtas de las cortes superiores de justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes. Si la pretensión es de naturaleza económica y está expresada en dinero, solo procederá la casación si dicha cuantía supera las 100 Unidades de Referencia Procesal determinada conforme con la ley.

Reposición laboral

En opinión de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, la reposición real en el centro laboral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo y no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia, ante la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo. Este tribunal en el caso puesto a su conocimiento considera necesario, además, analizar la viabilidad de identificar el carácter restitutorio del proceso de amparo con la figura del despido nulo en la legislación laboral.

Concluye que no resulta aplicable por analogía el caso de nulidad de despido.

El Peruano (02/06/2012)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: indemnizacion, judicial

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto