Cuando exista un convenio de modalidades formativas laborales como uno de prácticas preprofesionales, el incumplimiento de la jornada máxima conllevará la desnaturalización de este acuerdo.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00385-2012-PA/TC, por la cual se resuelve un proceso de amparo en el que el demandante solicita su reincorporación a su centro de labores.
Al verificar que existían correos electrónicos enviados por la parte demandante, fuera del horario de trabajo establecido en el convenio de prácticas preprofesionales materia del caso, el TC concluye que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2008-TR, señala el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano en su reciente informativo REM Laboral Informa.
Dicho colegiado considera que en este caso se presenta uno de los supuestos de fraude a la ley, por lo que en concordancia con el numeral 6 del artículo 51° de la Ley N° 28518, se ha desnaturalizado el convenio de prácticas celebrado por las partes deviniendo en un contrato laboral a plazo indeterminado.
Dato
Se desnaturalizan las modalidades formativas, si se acredita simulación o fraude a la ley, y quienes se capacitan bajo alguna modalidad formativa no pueden desarrollar su actividad extendiéndose de las jornadas específicas establecidas.
Diario El Peruano (24/06/2013)
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