Los empleadores no solo deben depositar a más tardar este 15 de mayo la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al período noviembre 2014 – abril 2015 sino que además tienen la obligación de entregar al trabajador dentro de los cinco días hábiles de efectuado ese depósito una liquidación en la que se refleje el monto abonado.
Así lo sostuvo César Puntriano Rosas, director del área laboral de PwC, quien sugirió a las empresas considerar que la falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá al trabajador reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese.
Indicó también que no efectuar ese depósito en forma íntegra y oportuna genera el devengo automático de intereses financieros y constituye una infracción grave, sancionable con una multa por parte de la Sunafil que puede ascender inclusive a 192,500 nuevos soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.
No obstante, hasta el 12 de julio de 2017 tal multa debe ser menor a 67,400 nuevos soles, aproximadamente.
Disposición
En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, Puntriano detalló que la regla general consiste en que solamente se puede disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su respectiva cuenta individual de depósito CTS.
Para ello, el empleador debió informar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas a la institución financiera depositaria de la CTS al 30 de abril del presente año.
Pautas
Resulta posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera, precisó el laboralista Puntriano.
Diario El Peruano (11/05/2015)
Williams Gálvez Santos dice
buenas tardes cuando se tiene un trabajador en planilla donde se registra o donde se tiene que ir para poder registra muy aparte del plame. todo esto es por lo de su cts que le corresponde.
Miguel Torres dice
Bueno la declaración del PLAME remplaza el uso de libros planillas, se entiende que ya lo registraste en el T-Registro. Para su CTS el trabajador tiene que aperturar una cuenta en una entidad financiera.