Se trata de convenios suscritos con Corea, Portugal, Suiza y México.Desde el primer día útil de este año empezaron a regir los nuevos convenios para evitar la doble imposición con Corea, Portugal, Suiza y México, informó el experto Francisco Pantigoso.
Importa precisar que la doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Para enfrentar y resolver estos casos, los Estados celebran acuerdos destinados a regular dicha situación. Estos documentos prevén no solo las reglas que usarán para evitar la doble imposición, sino también los mecanismos para impulsar la colaboración entre las administraciones tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Es mediante el uso de los convenios que los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea solo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
En este contexto, mediante Resolución Legislativa Nº 30140, se aprobó el convenio para evitar la doble imposición con Corea, que luego sería ratificado por el Decreto Supremo Nº 004-2014-RE.
Similar decisión fue dispuesta con la República Portuguesa, por Resolución Legislativa Nº 30141 y el Decreto Supremo Nº 009-2014-RE.
Con Suiza, esta decisión fue ejecutada mediante Resolución Legislativa Nº 30143 y sancionada mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-RE.
Con la Resolución Legislativa Nº 30144 se aprobó el acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos, ratificado por el Decreto Supremo N° 003-2014-RE. El tributarista recomendó a quienes tengan operaciones con personas naturales o jurídicas residentes en dichas naciones que consideren la posibilidad de aplicar los beneficios contemplados en los referidos convenios para efectos de evitar una doble tributación.
Alianzas estratégicas
El Perú contaba con solo tres convenios vigentes para evitar la doble imposición (CDI): con Chile, Canadá y Brasil, además de un acuerdo multilateral con los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, y Ecuador), los cuales forman parte de la red de alianzas internacionales para evitar dicho mecanismo.
Al ser tratados internacionales que buscan evitar la doble imposición, es aplicable el artículo 56 de la Constitución, que impone su aprobación por el Parlamento antes de su ratificación por el Jefe del Estado, al modificar o suprimir tributos.
Cifra
150 acuerdos similares, estiman, han sido firmados por nuestros países vecinos.
Diario El Peruano (12/01/2015)
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