Jueces solo concederán permisos de viajes en casos excepcionales
Pero, está prohibido autorizarlos a sentenciados por delito de terrorismo
Los jueces tienen limitada su potestad de conceder autorizaciones de viaje al extranjero a condenados con régimen de liberación condicional, de conformidad con el Acuerdo Plenario N° 8-2011/CJ-116, aprobado en el Sétimo Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Dicho precedente establece, además, que esa posibilidad está sujeta a una prognosis de no huida y de factibilidad de control en el extranjero; y solo es pertinente frente a autorizaciones que impliquen traslados o estancias cortas plenamente justificados en otro país del condenado en régimen de liberación condicional (tratamiento médico urgente, fallecimiento de parientes cercanos), así como cuando el condenado se acoge al cumplimiento de la condena en el país de origen o de anterior residencia legal.
En estos casos, el juez, luego de evaluar lo razonable, justificado e inaplazable del motivo del viaje al exterior, deberá promover y activar procedimientos de cooperación judicial internacional en materia penal que posibiliten en el país de destino el cumplimiento de las principales reglas impuestas al beneficiado, destacando entre ellas el reportarse periódicamente a la autoridad competente.
Además, deberá requerir la aceptación y el auxilio de las autoridades extranjeras para la aplicación de medidas de verificación o localización física que impidan un quebrantamiento de la condena que viene cumpliendo el beneficiario bajo liberación condicional, como son las medidas de vigilancia personal o electrónica.
“Resulta necesario y recomendable que los jueces agoten estos trámites de cooperación internacional antes de acceder a solicitudes de viaje al extranjero planteadas por condenados con liberación condicional, y que, además, destaquen la obligación de los beneficiados a reportarse y quedarse bajo supervisión de las autoridades extranjeras que resulten competentes”, subraya el documento.
Proceso de extradición
El acuerdo remarca que si el condenado con liberación condicional no retorna al Perú en el plazo otorgado por el juez, o no se somete a los controles dispuestos por la autoridad competente del país de destino, se asumirá que está quebrantando su condena, con lo cual perdería el régimen de libertad condicional dado, adquirirá la condición de prófugo de la justicia y se iniciará de inmediato un proceso de extradición en su contra.
En este punto, el documento menciona que, al haberse promulgado la Ley N° 29833, que prohíbe el levantamiento del impedimento de salida del país a los condenados por el delito de terrorismo con liberación condicional, ni siquiera en vía de permiso temporal, los alcances sobre este tema deben ser aplicados razonablemente por los jueces en concordancia con dicha ley.
Refiere, asimismo, que los jueces deben atender el DS N° 003-2012-JUS que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal, respecto al procedimiento para la eficacia del periodo de pena redimido por el trabajo y la educación en el cumplimiento total de las penas impuestas en delitos graves.
Evitarán revictimización de menores
Los magistrados supremos en lo penal, mediante el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, adoptaron también diversas reglas para evitar la impunidad y la revictimización de menores involucrados en juicios por abuso sexual.
Así, establecieron la reserva de las actuaciones judiciales; preservación de la identidad de la víctima; promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima. Esta regla es obligatoria en el caso de menores de edad, valiéndose para ello de las directivas del Ministerio Público en el uso de la Cámara Gesell, especialmente respecto a la completitud, exhaustividad y contradicción de la declaración. Esto fue saludado por las instituciones Save the Children y Paz y Esperanza que, con el apoyo del exprocurador Ronald Gamarra, se presentaron ante el Sétimo Pleno Jurisdiccional Penal para exponer sobre las víctimas de violencia sexual.
Abuso sexual
1. Según el Acuerdo Plenario Nº 1-2011-CJ/116, excepcionalmente, el juez penal, en la medida que así lo decida, podrá disponer la realización de un examen a la víctima en juicio cuando estime que tal declaración o exploración preprocesal de la víctima: no se ha llevado conforme a las exigencias formales mínimas que garanticen su derecho de defensa o resulte incompleta o deficiente.
2. Igualmente, cuando lo solicite la propia víctima o cuando esta se haya retractado por escrito; ante lo expuesto por el imputado y/o la declaración de otros testigos sea de rigor convocar a la víctima para que incorpore nueva información o aclare sectores oscuros o ambiguos de su versión; y, evitarse el contacto entre víctima y procesado, salvo que el proceso penal lo requiera.
Diario El Peruano (09/02/2012)
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