Uno de los puntos de fiscalización más importantes para la Sunat, está siendo confirmar la fehaciencia de las operaciones. La mayoría de las acotaciones que se están realizando son por operaciones no reales, afirma el especialista Jorge Picón. “Si el contratista con el que realizo la operación se convierte en no habido y la empresa no logra probar que la operación sí se realizó, se sospecha de ella y puede desconocerse la factura”, explica.
En muchos casos, agrega, es muy difícil distinguir entre el evasor y el contribuyente desordenado. Por ello, recomienda a los contribuyentes ser muy cuidadosos en conservar de manera ordenada toda la documentación que les permita probar que las operaciones realizadas, los bienes o servicios adquiridos fueron realizados, de lo contrario pueden ser desconocidas por la Sunat.
Además, una resolución emitida por el Tribunal Fiscal precisa que es el contribuyente quien debe acreditar la realidad de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores, con documentación e indicios razonables, dice el especialista de Picón & Asociados.
“Por lo menos, debería haber un contrato suscrito por la compra o la prestación de servicio, o una prueba de tal magnitud que pueda ser determinante”, acota el tributarista consultado.
Diario Gestión (26.07.2010), Pág. 2
maria armas dice
Cual es el tope para declarar la compra de gasolina?. La persona natural que nos alquila el vehiculo no a regularizado el pago de alquileres (1°categoria)puede regularizarlo?
Miguel Torres dice
El Código de comercio en su Art. Artículo 38.- Contenido del libro diario, indica lo siguiente:
En el libro diario se asentará por primera partida el resultado del inventario de que trata el artículo anterior, dividido en una o varias cuentas consecutivas, según el sistema de contabilidad que se adopte.
Seguirán después día por día todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y el descargo de las respectivas cuentas.
Cuando las operaciones sean numerosas, cualquiera que sea su importancia, o cuando hayan tenido lugar fuera del domicilio, podrán anotarse en un solo asiento las que se refieren a cada cuenta y se hayan verificado en cada día; pero guardando en la expresión de ellas, cuando se detallen, el orden mismo en que se hayan verificado.
Se anotarán asimismo, en la fecha en que las retire de caja, las cantidades que el comerciante destine a sus gastos domésticos, y se llevarán a una cuenta especial que al intento se abrirá en el libro mayor.
Por lo señalado, es de concluir que en el libro Diario de formato simplificado se deberá reconocer las operaciones una a una, lo que si se podría centralizar son las ventas del mes y las compras del mes, pero lo pagos y cobros deben ser uno por uno, puesto que no se cuenta con un registro auxiliar que muestre el detalle de ellas.