Por error declare dos veces el comprobante de retención de IGV en Julio y Agosto tomando como crédito, por favor que puedo hacer, rectificar la declaración de agosto; y pagar alguna multa o solo rectifico?
Solución:
Lo que debe hacer es realizar la declaración rectificatoria del período tributario agosto 2010, es este caso se estaría dentro de la infracción del numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario: Declarar cifras o daros falsos. Esta infracción es sancionada con una multa: 50% del tributo omitido, del crédito aumentado indebidamente, etc., la cual no podrá ser menor al 5% de la UIT: 5% de S/. 3 600 = S/. 180).
A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Incentivos normado por el artículo 179º del Código Tributario, el cual permite rebajas a la multa de 90%, 70% y 50% de acuerdo a la situación del contribuyente frente a la SUNAT.
Esperanza dice
Buenas tardes Miguel en el mes de marzo 2019 consigne en la casilla “saldo de retenciones del periodo anterior” una cantidad menor a la que debía, al rectificar obtengo un pago en exceso de IGV, cual es el procedimiento para recuperar dicho exceso?
Miguel Torres dice
Puedes compensarlo con pagos futuro, formulario 1648.
Pamela Sucasaire dice
Hola buenas noches, donde se puede ver las retenciones que utilicé y las que no?
Miguel Torres dice
Mediante clave sol puedes acceder a tus retenciones.
MIilagros dice
Ante todo gracias por las respuesta, declare en 621 dos retenciones con correlativos saltandome del 200 al 500 que hago. hay multa? gracias.
Miguel Torres dice
SI estas dentro de la fecha de vencimiento no hay problema, si ya estas fuera de fecha si habría multa.
Mer dice
Hola Miguel, la empresa ha solicitado devolución de retención- IGV, pero al momento de la devolucion del importe solicitado le rechazaron una parte, en el cual en la resolucion indican que el agente de retencion no ha declarado los comprobante de retencion. En este caso que tengo que hacer ??
Miguel Torres dice
Comunicarte con el agente de retención y solicitarle una explicación.
Almendra dice
Hola buenos días una consulta, recién este año me he dado cuenta que puse la misma retención en el mes de agosto y setiembre del 2016 que puedo hacer al respecto?, y tambièn mi otra pregunta es que tengo un saldo a favor del año 2016 que no use, puedo usarlo en el año 2017? o ya no?
Miguel Torres dice
Sobre la retención, esta claro que es un crédito indebido (si rectificas puede haber multa por pagar), sobre el saldo tendrías que jalarlo mes a mes.
Hugo dice
Hola estimado Miguel te felicito por tus interesantes artículos que nos ayudan a salir de dudas a quienes estamos en este mundo contable mi pregunta es ¿ si tengo retenciones no aplicadas del año 2016 puedo utilizar para compensar el IGV en este periodo 2017? gracias de antemano por tu gentileza
Miguel Torres dice
Si lo puedes usar.
Vargas dice
Declare en el PDT 621, en donde indica retenciones aplicadas el monto total de la factura incorrecto pero el monto de la retención si es correcto, que hago.
Miguel Torres dice
Solo rectifica la declaración, no hay multa.
Jaqueliny dice
Buen dia una consulta, tengo 4 comprobantes de rentencion, con fecha de enero, pero me olvide de declararlos en dichos mes. se puede declarar en febrero.
Miguel Torres dice
Si podría hacerlo.
Edwin dice
Hola Miguel, qué pasa si por error la persona que llevaba mi contabilidad , declaró mis detracciones como retenciones y fue jalando el saldo a favor erradamente desde el 2014. como rectificar el error y cuál sería la multa.
Miguel Torres dice
Es un problema muy grave, tendrías que evaluar muy bien, ya que si todos los meses consideraste retenciones indebidas, podría haber multa por cada declaración (50% del crédito indebido).
Giovanna dice
Hola Miguel mi comprobante de retención era una factura pero por error lo puse como tickec de maquina registradora ,pero los montos están bien es necesario hacer una rectificatoria por favor ayudame
Gracias
Miguel Torres dice
Yo personalmente no lo haría, pero lo anotaría en caso de una revisión o futura rectificación.
cesar corrales dice
Se ha registrado un comprobante de retención del mes de abril en el sap ya que al registrar en el pdt no me permite pq la fecha es de abril y la que estoy declarando es de marzo… tengo dos alternativas eliminar el registro en el sap o cambiar la fecha de emisión a la hora de registrar en el pdt cosa que la norma no me dice que no esta permitido… que me sugieres ? espero tu respuesta.
Mariela dice
Hola una consulta en febrero de este año nos entregaron 3 comprobantes de retención del 2012, por un monto considerable. La consulta es si aun se pueden utilizar y si fuera así con que ley o norma me avalo para no tener problemas a posterior.
Gisela dice
Hola, una consulta tengo comprobante de retencion con fecha noviembre 2015 pero me olvide de declararlo, puedo declararlo en el 2016 ya seria para febrero, porque ya presente enero. Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo.
Martin Lazaro dice
Hola buenas tardes tengo comprobantes de retenciones del año 2014 que no han sido ingresado al pdt 621. mi pregunta es lo lo puedo consider y declararlo en el 2015?
Miguel Torres dice
Si puedes utilizarlo.
Moises Lazo Vasquez dice
Una consulta, ¿que pasa si declaro en las retenciones un numero de factura incorrecta? ¿como lo soluciono?
Miguel Torres dice
La solución es rectificar, pero no te recomiendo que lo hagas, realiza una nota del error y cuando ya haya acabado el ejercicio o tengas una revisión lo haces.
Moises Lazo Vasquez dice
Gracias, ¿y como haría con el PLE que consigna el mismo error?
Miguel Torres dice
En el PLE no se declara los comprobantes de retención.
jersson dice
buen dia , una consulta la empresa declaro en el mes de agosto ventas y compras , de la cual salio un igv a pagar, pero tenia comprobantes de retencion que no se pudo declarar , la consulta es , puedo realizar una declaracion de rectificacion incluyendo esos comprobantes de retencion a pesar que la sunat ya me ha notificado para que pague dicho igv y si lo hiciera tendria algun tipo de sancion ? gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Si puedes rectificar tu declaración, para hacer uso de las percepciones.
GUMER dice
te quería hacer una consulta, resulta que la empresa esta funcionando desde enero del 2013, al hacer las ventas hemos tenido retenciones en abril mayo junio julio del 2013, pero no lo hemos declarado, se ha estado pagando los impuestos al contado, puedo usar esas retenciones de esos meses en el mes de agosto 2013 como pago a cuenta? gracias por tu respuesta
Anderson dice
si puedes usarlo
GUMER dice
Hola Miguel, te quería hacer una consulta, resulta que la empresa esta funcionando desde enero del 2013, al hacer las ventas hemos tenido retenciones en abril mayo junio julio del 2013, pero no lo hemos declarado, se ha estado pagando los impuestos al contado, puedo usar esas retenciones de esos meses en el mes de agosto 2013 como pago a cuenta? gracias por tu respuesta
CARLOS dice
Hola Miguel
Soy nuevo en este tema, en mi caso yo tengo los comprobantes de retenciones pero no se que datos ingresar del comprobante para la declaración, si pudieras orientarme te agradecería bastante.
Miguel Torres dice
Tienes que ingresar el comprobante de si, y la factura que lo origino.
EBERTH dice
EN EL PERIODO DE MARZO TENIA SALDO A FAVOR DE RETENCIONES PERO AL DECLARAR EN EL MES DE ABRIL NO PASE DICHO SALDO. AL RECTIFICAR ESE SALDO OMITIDO TENGO MULTA POR ELLO?
Miguel Torres dice
No hay multa por dicha rectificación.
EBERTH dice
muchas gracias por su ayuda
JUDITH dice
HOLA
MIGUEL
TE AGRADECERIA POR LA RESPUETA
TENGO UN COMPROBANTE DE RETENCION DEL AÑO PASADO ABRIL 2,012 CON FECHA DE EMISION
EN MARZO 2,013 PUEDO AUN REGISTRAR EN MI PDT 621
SALUDOS
JUDITH
Miguel Torres dice
No hay problema lo puedes usar, los comprobantes de retenciones y percepcion no tienen fecha de vencimiento para uso.
aldo dice
hola tengo una duda ¿hice una rectificatoria en el mes de enero pero obtuve credito fiscal a favor, pero en febrero obyuve una multa por datos falsos y mi pregunta es , ¿la multa lo calculo del tributo omitido o todavia resto mi credito fiscal y recien de ese monto lo calculo la multa a pagar? gracias espero sus respuestas que seran de mucha ayuda
Miguel Torres dice
La multa calculas en base al tributo omitido, recuerda la multa mínima es 5% de la UIT.
thiago dice
hola..Me equivoque al declarar la retencion, puse mal el numero de serie de mi retencion, pero los montos estan correctos, tengo q rectificar o no es necesario??
Miguel Torres dice
No es un error significativo como para rectificar una declaración, teniendo en cuenta que la segunda rectificacion tiene como multa 30% de la UIT.
ariana dice
ES necesario RECTIFICAR EL PDT 621 si solo hubo un error de montos dentro del detalle del comprobante involucrado del comprobante de retenciones de igv… ( DETALLE DE COMPROBANTE osea de la factura se puso otro monto) pero el total de retencion esta correcto ingresado
ES NECESARIO RECTIFICARLO
Miguel Torres dice
Bueno lo correcto seria rectificar, pero el problema seria que si volvieras a rectificar pagarías multa por 2da rectificación.
ARIANA dice
no aun NO HIZE NINGUNA RECTIFICACION.. solo k no altera al final ningun monto en la determinacion de deuda ya que EL ERROR VIENE DENTRO DEL DETALLE DE LA FACTURA DEL IGV DE RETENCION PUSE OTRO MONTO ME DEJO ENTENDER?
Miguel Torres dice
Si te entiendo, el detalle de la retención, rectificar por ese detalle, no valdría la pena, ya que perderías una rectificación.
Howard dice
Buen día, una consulta: como se debe declarar el comprobante de retención de una factura con fecha setiembre por ejemplo y el comprobante de retención me lo entregan con fecha octubre… puedo declararlo en la declaración de septiembre para hacer uso del crédito fiscal que contiene? y que puedo hacer si el cliente que me hace la retención la hace larga para brindarme los datos de aquel comprobante de la retención que me realizo… Gracias por su respuesta
Miguel Torres dice
Si no hay problema, muchas veces ese comprobante a veces tarda un poco, pero recuerda que en el caso de los comprobantes de retencion y percepción no tienen vencimiento, y lo puedes usar en un periodo posterior a la fecha de su emisión.
Juan dice
Justo a mi paso algo similar pero q pasa si en los 2 meses tengo credito fiscal igual me corresponde la multa? tendria q rectificar todos los meses q jale el arrastre de credito fiscal o puedo realizar el pago del comprobante de retencion conciderandolo como pago previos en al rectificatoria para q no modifique el saldo de los siguientes meses.
Ojala puedan ayudarme a resolver este problemita.
Gracias