Es nula la notificación por cedulón cuando no se indica el número de la puerta en la que ésta se efectuó
“Se declara fundada la queja presentada por haberse iniciado un procedimiento de cobranza coactiva en forma indebida a la quejosa, al verificarse que la orden de pago que contiene la deuda materia de cobranza no ha sido notificada con arreglo a ley, pues si bien se encontró el domicilio fiscal cerrado, la constancia de notificación por cedulón no consigna el número de éste ni que el documento a notificar haya sido dejado en sobre cerrado bajo la puerta, como exige el artículo 104º del Código Tributario”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 02555-5-2007
Fecha: 20 de marzo de 2007
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.