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Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos

Publicado por Miguel Torres el 23 de octubre de 2009 1 comentario

Con la finalidad de dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y financiera que permitan dar mayor celeridad a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos regidos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas especiales; se ha dictado el Decreto de Urgencia Nº099-2009, el cual establece las siguientes consideraciones:

 Cómputo de plazos administrativos

Para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el articulo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberán considerarse días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en dicha norma.

 Se establece como excepción los siguientes días:

•         1° de enero

•         1° de mayo

•         28 y 29 de julio

•         25 de diciembre.

 En ningún caso esta norma será aplicable en el cómputo del plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

 Gestión de personal

 Las entidades públicas comprendidas dentro de sus alcances establecerán turnos entre su personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que cubran los siete (7) días de la semana durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atención al público para dichos efectos.

 Para tal efecto, se autoriza a las entidades comprendidas para renegociar, de ser el caso, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, los contratos laborales, civiles y de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de financiamiento, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la presente norma.

 Vigencia y aplicación

La presente norma, entrará en vigencia desde el viernes 23 de octubre último y será de aplicación a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre del año 2010.

 En tal sentido, los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en mención, continuarán computándose, hasta su conclusión definitiva, como días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables.

 Para finalizar se señala que, la presente norma no es de aplicación a las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, a los plazos vinculados a sus procesos, así como tampoco a los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia.

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1 comentarios

  1. Arturo dice

    2 de febrero de 2017 a las 10:22 am

    Miguelito este decreto de urgencia sigue vigente hasta el dia de hoy???
    Espero tu respuesta. Buen dia.

    Responder

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