El Tribunal Constitucional (TC) estableció criterios vinculantes para la ejecución de embargos en forma de retención dentro de los procedimientos de cobranza coactiva en materia tributaria, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02044-2009-PA/TC.
A criterio de este colegiado, los medios de coerción con que cuenta el ejecutor coactivo deben ser usados con los cuidados necesarios para evitar cualquier empleo irrazonable y desproporcionado, teniendo en cuenta que su uso prudencial es especialmente importante si se considera la incidencia que pueden tener sobre los derechos constitucionales.
Recomendaciones
El TC especifica que no es razonable mantener el embargo en forma de retención en todas las cuentas bancarias del deudor por la misma suma adeudada, a pesar de que la deuda esté asegurada con el embargo en solo una de ellas.
Considera importante que el ejecutor coactivo deje sin efecto las medidas cautelares que se hubieran trabado en la parte que superen el monto para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, así como las costas y gastos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva.
Además, para el TC, el levantamiento de las medidas de embargo en la parte que excede el monto necesario para cautelar el pago de la deuda debe hacerse sin costo alguno para el deudor tributario. En su opinión, es muy importante que las empresas del sistema financiero comuniquen al ejecutor coactivo la retención o imposibilidad de esta en el plazo máximo de cinco días hábiles de notificada la resolución que ordena el embargo en forma de retención. Esto para que el ejecutor coactivo pueda conocer si la deuda tributaria y las costas y gastos incurridos en la cobranza coactiva están cautelados, y así disponer lo conveniente para la cautela del pago de la deuda o dejar sin efectos las medidas cautelares trabadas que resulten excesivas.
Reacciones
A juicio del tributarista Percy Bardales, con esta sentencia queda claro que el procedimiento coactivo, así como cualquier otro procedimiento administrativo, especialmente tributario, debe respetar el marco constitucional y los derechos del contribuyente. En ese contexto, sostuvo que las medidas cautelares en un procedimiento de cobranza coactiva deben cumplir los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pero sobre todo deben ser idóneas para asegurar el cobro de la deuda tributaria.
“No es razonable que si un contribuyente con una sola cuenta puede asegurar el crédito tributario, se le embarguen todas sus cuentas afectando en forma innecesaria su patrimonio”, refirió el experto en tributación de Ernst & Young al comentar el fallo.
Por ende, indicó que el TC también estableció que si hubiera alguna demora en la liberación de las cuentas embargadas demás, el ejecutor coactivo asumirá la responsabilidad que hubiere.
Sugirió a los contribuyentes saber cuáles son las cuentas que son embargadas demás para que puedan informar de tal situación al ejecutor coactivo y al banco respectivo ,a fin de que cumplan con liberarlas y no se perjudiquen innecesariamente.
Diario El Peruano (30/06/2013)
Manuel dice
Esta sentencia del TC es bastante positiva pues yo creo que en gran medida se estaba atentando contra los derechos constitucionales de la persona, es inaudito que te congelen todas las cuentas que posees en los diferentes bancos solo por una deuda, me parece irracional y arbitraria… creo que en este tema falta de criterio de parte de la Sunat.